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AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA 

Al ser un derecho de las partes conocer con exactitud la valoración y análisis de la prueba que efectúa el Juez de instancia para la resolución de la causa, más aun cuando dicha labor jurisdiccional es inherente y propia del juzgador que emite la Sentencia; por ello, la evaluación y fundamentación de todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas y admitidas por el órgano jurisdiccional constituye una labor jurisdiccional imprescindible dada su vital importancia, lo contrario implica vulneración al debido proceso.


ANA-S1-0026-2016

"(...) dada las formalidades que reviste la Sentencia en su pronunciamiento éstas tienen carácter obligatorio e inexcusable, al tener como pilares, entre otros, los principios de congruencia y legalidad recogidos en el art. 192-2) del Código Adjetivo Civil al señalar expresamente que la parte considerativa contendrá análisis y evaluación fundamentada de la prueba, correspondiendo por tal al juzgador su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió conforme a derecho en la Sentencia N° 04/2016 ahora impugnada en el presente recurso de casación, al advertir que la titular del Juzgado Agroambiental de Aiquile se limita a citar y describir los medios probatorios producidos durante el desarrollo del proceso, sin que efectúe análisis y evaluación fundamentada de cada una de ellas, sin estar claramente definida que valor le otorga a las pruebas, que hecho se probó o no y con qué medio probatorio y menos relaciona necesaria e inexcusablemente con los fundamentos de hecho y de derecho descritos en la demanda, que por su importancia debe contener análisis y decisión clara, concreta y fundamentada, conforme prevén los arts. 397 y 476 del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Civ., al ser un derecho de las partes conocer con exactitud la valoración y análisis de la prueba que efectuó la Jueza de instancia para la resolución de la causa, más aun cuando dicha labor jurisdiccional es inherente y propia del juzgador que emite la Sentencia; por ello, la evaluación y fundamentación de todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas y admitidas por el órgano jurisdiccional constituye una labor jurisdiccional imprescindible dada su vital importancia, lo contrario implica vulneración al debido proceso".

 

ANA-S1-0026-2016

"(...) dada las formalidades que reviste la Sentencia en su pronunciamiento éstas tienen carácter obligatorio e inexcusable, al tener como pilares, entre otros, los principios de congruencia y legalidad recogidos en el art. 192-2) del Código Adjetivo Civil al señalar expresamente que la parte considerativa contendrá análisis y evaluación fundamentada de la prueba, correspondiendo por tal al juzgador su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió conforme a derecho en la Sentencia N° 04/2016 ahora impugnada en el presente recurso de casación, al advertir que la titular del Juzgado Agroambiental de Aiquile se limita a citar y describir los medios probatorios producidos durante el desarrollo del proceso, sin que efectúe análisis y evaluación fundamentada de cada una de ellas, sin estar claramente definida que valor le otorga a las pruebas, que hecho se probó o no y con qué medio probatorio y menos relaciona necesaria e inexcusablemente con los fundamentos de hecho y de derecho descritos en la demanda, que por su importancia debe contener análisis y decisión clara, concreta y fundamentada, conforme prevén los arts. 397 y 476 del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Civ., al ser un derecho de las partes conocer con exactitud la valoración y análisis de la prueba que efectuó la Jueza de instancia para la resolución de la causa, más aun cuando dicha labor jurisdiccional es inherente y propia del juzgador que emite la Sentencia; por ello, la evaluación y fundamentación de todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas y admitidas por el órgano jurisdiccional constituye una labor jurisdiccional imprescindible dada su vital importancia, lo contrario implica vulneración al debido proceso".