Línea Jurisprudencial

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CASACIÓN 

La casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces inferiores al emitir resolución; no es una instancia susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni de una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces ordinarios resulta insensurable en casación. 


ANA-S2-0036-2017

" [...] razonamiento que se halla acorde a una valoración integral de la Norma Constitucional, por lo que conforme los datos que cursan en obrados, se evidencia que el derecho propietario del vendedor deviene del Título Ejecutorial MPA-NAL-000239 cursante a fs. 5, que fue emitido el 4 de noviembre de 2003 y que por efecto de reversión parcial conforme Resolución Administrativa RES-REV N° 002/2011 de 28 de abril de 2011, se reconoció la superficie de 6121.0680 ha., consiguientemente dicho título ejecutorial fue emitido posterior al proceso de saneamiento, antes de la promulgación de la Constitución Política del Estado y revertido parcialmente posterior a la promulgación y vigencia plena de la CPE, es decir, fue reconocido por el propio Estado, a través de la Autoridad Administrativa competente como es el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), instancia que consolidó y reconoció una superficie mayor a 5.000 ha., límite previsto como máximo para la superficie agraria conforme dispone el art. 398 de la CPE, es decir, la propia autoridad administrativa reconoció la vigencia del derecho de propiedad anterior a la CPE, en aplicación de lo dispuesto en el art. 399 de la CPE [...]"

"[...]  corresponde señalar que conforme la doctrina se entiende por relación jurídica "a la relación entre dos o más sujetos regulada por el derecho objetivo. Este atribuye a uno de los sujetos un poder y al otro, como contrapartida, un deber, que está en la necesidad de cumplir para satisfacer el interés que el sujeto titular del poder está llamado a realizar con el ejercicio del mismo". También corresponde señalar que las relaciones jurídicas tienen una clasificación, reconocidas por la doctrina como: 1) por la índole del contenido de la relación jurídica (patrimonial o extrapatrimonial) y 2) por la identidad del sujeto pasivo (el derecho resulta absoluto si se lo puede oponer a todo integrante de la comunidad y relativo si solo compete a una o varias personas determinadas) (...)".