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POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE  

La casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces al emitir resolución; no siendo una instancia susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni de una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta insensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal.


ANA-S2-0053-2017

"(...) En relación a las pruebas documentales y la denuncia de falta de actas de posesión y elección de quienes suscriben las mismas, así como el contenido de dichas pruebas, de la revisión de actuado se evidencia que durante la tramitación de la causa, la parte ahora recusante no observo ni objeto lo que ahora reclama en casación ; en relación a la denuncia de la falta del acta de inspección ocular, se evidencia que tal actuación está registrada en formato digital (video 5) de fs. 90 de obrados aspecto también refrendado en el Acta de Audiencia de fs. 87; en relación a la prueba testifical y su falta de valoración por la juez de instancia, al respecto, corresponde recordar que el recurso de casación en la forma tiene por objeto subsanar los defectos procesales en que se habría incurrido durante la sustanciación de la causa, que a decir de lo denunciado, se evidencia que la parte recurrente señala como defecto procesal la falta de valoración de la prueba tanto documental, testifical y de inspección ocular, en que habría incurrido la juez de instancia, olvidando que la casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces al emitir resolución; no siendo una instancia susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni de una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta insensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal, aspecto que no ocurre en el presente caso, debido a que la juez de la causa consideró en lo pertinente la evaluación de los elementos que hacen al proceso interdicto de recobrar la posesión, por lo que la prueba testifical producida y la inspección judicial, permitieron establecer que la acción intentada se enmarcó dentro de los presupuestos que corresponden a la acción interdicta de recobrar la posesión".

"(...) de la lectura de los antecedentes del presente proceso se tiene que tanto la inspección judicial realizada por el juez de la causa, así como las pruebas documentales y testificales, permitieron verificar la existencia de actos perturbatorios en la pacifica posesión, dentro del año, que ejercía el actor y que fue valorada por la juez de instancia en mérito al principio de inmediación previsto por el art. 76 de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley N° 3545, valorando en forma adecuada los hechos, que permitieron comprobar la existencia de los requisitos fundamentales para la procedencia de la acción interpuesta, careciendo de evidencia y sustento las afirmaciones que sobre el particular fueron expuestas en el recurso que nos ocupa".