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POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE

La casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces al emitir resolución; no siendo una instancia susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni de una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal.


ANA-S2-0060-2017

"(...) en el caso de autos la parte actora, al amparo de lo previsto por el artículo 984 del Código Civil, demandó el resarcimiento de daño civil por responsabilidad extracontractual que presumiblemente hubiera derivado del actuar indebido de los demandados, quienes en su condición de Servicio Departamental de Caminos, ocasionaron perjuicio en los demandantes habiendo sufrido una disminución de su patrimonio, a consecuencia directa de la no percepción de utilidades, por concepto de la no cosecha de azúcar de la gestión 2012, no habiéndose reparado el daño en relación a Williams Valdez Gonzales; no habiéndose en ningún momento evidenciado vulneración al art. 300.I num. 7 de la CPE, asimismo, se evidencia que hubo una compensación a favor del codemandado Zacarias Valdéz, aspecto que fue valorado por el juez de instancia, conforme se advierte en el acápite "Conclusiones" de la sentencia recurrida, donde textualmente se prescribe: "Finalmente la parte demadada, indemniza al co-demandante Zacarias Valdez, en una suma de cuatro mil ciento treinta y cuatro 48/100 Bolivianos 4.131,48 Bs. Monto que debe descontarse con la suma total de las afectaciones efectuados en el predio "La Prodigiosa"; consiguientemente no resulta evidente lo denunciado en esta parte por los recurrentes, por cuanto mereció la valoración correspondiente por parte del juez de instancia".

"(...) se evidencia que la parte recurrente señala como defecto procesal la falta de valoración de la prueba tanto documental y testifical, en que habría incurrido la juez de instancia, olvidando que la casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces al emitir resolución; no siendo una instancia susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni de una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal, aspecto que no ocurre en el presente caso, debido a que la juez de la causa consideró en lo pertinente la evaluación de los elementos que hacen al proceso de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la prueba testifical producida y la inspección judicial, permitieron establecer que la acción intentada se enmarcó dentro de los presupuestos que corresponden a la pretensión de la demanda".

"Respecto a la contradicción entre la fundamentación fáctica y la parte resolutiva de la sentencia respecto al hecho de haberse reconocido la autorización del co-demandante Zacarias Valdéz y la declaración testifical de de fs. 124 a 125, concluyendo que no existió la debida valoración de la prueba, en consecuencia se habría violado el art. 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, sobre el particular se advierte que la parte recurrente pretende nuevamente que ésta instancia jurisdiccional valore la prueba, siendo que en casación,(...) no resulta atendible lo denunciado en ésta parte".