Línea Jurisprudencial

Retornar

EXCEPSCIÓN DE PRESCRIPCIÓN 

En el proceso oral agrario, la excepción de prescripción no se encuentra comprendida como tal, sin embargo la prescripción no deja de ser un medio de defensa de la parte demandada, cuyo reconocimiento es en correcta aplicación supletoria de normas sustantivas (art. 1507 CC). 


AAP-S2-0033-2018

"1.- En el presente caso, si bien la excepción de prescripción no se encuentra comprendida dentro del proceso oral agrario, empero este tiene que ser atendido como defensa de fondo, en base a que la prescripción liberatoria ha operado a favor de la demandada por el transcurso del tiempo (art. 1492 del Cód. Civ.); es decir al haber transcurrido más de los cinco años establecidos en el art. 1507 del Código Civil, aplicado supletoriamente en aplicación del art. 78 de la L. N° 1715"

" (...) A mayor abundamiento, revisada la sentencia impugnada; se advierte que el juez de la causa sustentó la misma en los hechos probados por la parte demandada que en lo sustancial refiere que a la fecha de interponerse la demanda, el contrato no era exigible, por el transcurso del tiempo, y siendo que la parte demandada habría invocado la prescripción ordinaria o común prevista en el art. 1507 del Código Civil, en razón a que en el contrato motivo de la demanda se establece el termino de seis años para su cumplimiento, computable desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el 15 de noviembre de 2007, habiendo el juez de la causa señalado que hasta la citación de la demanda (15 de septiembre de 2016) habrían transcurrido más de ocho años sin que se hubiera exigido su cumplimiento, razón que motivo la aplicación del art. 1507 del Código Civil"

" (...) Por lo expuesto, se concluye que el recurso de casación en la forma y en el fondo carece de fundamento legal, por lo que; éste Tribunal no encuentra en la Sentencia N° 06/2016 de 30 de noviembre de 2016, violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas citadas por el recurrente, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia utilizar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil aplicable a la materia por disposición supletoria del art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545"