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INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN 

Al no cursar reclamo o recurso alguno planteado por la parte demandada en el momento procesal, que en materia agraria se expresa como el derecho a oponerse a la ejecución de algún acto y el derecho a verificar su regularidad en audiencia pública; como es solicitar la modificación de la fijación del objeto de la prueba, resulta inadmisible el pretender efectuar reclamos de ese sentido dentro del recurso de casación.


ANA-S1-0029-2016

"(...) en obrados, no cursa reclamo o recurso alguno planteado por la parte demandada, a quien le correspondía en su caso y dado el momento procesal, que en materia agraria se expresa como el derecho a oponerse a la ejecución de algún acto y el derecho a verificar su regularidad en audiencia pública; como es solicitar la modificación de la fijación del objeto de la prueba, extremo que no ocurrió; resultando inadmisible el pretender efectuar reclamos de ese sentido dentro del recurso de casación, por lo que no constando reclamo en el momento oportuno, su derecho a objetar o establecer error en la fijación del objeto de la prueba y pretender relacionarla ahora con falta de congruencia entre la demanda, la fijación del objeto de la prueba y la sentencia, resulta inconsistente, ya que el derecho a impugnar la fijación del objeto de la prueba ha precluido".

"De la revisión de la sentencia Nº 02/2016, se tiene que la misma fue dictada el 10 de febrero de 2016, el mismo día en que la Ley N° 439 (Código Procesal Civil) entro en vigencia plena, en tal sentido, de la revisión de obrados se tiene que de fs. 28 a 31 y vta., cursa la demanda de nulidad de escritura pública, que según cargo de fs. 32, fue recepcionada en el Juzgado Agroambiental de La Paz, el 7 de septiembre de 2015; de fs. 35 vta., cursa Auto de admisión de 17 de septiembre de 2015; de fs. 68 a 71, cursa respuesta, donde el demandado ahora recurrente, formula también excepciones y reconviene, todo en base a normas descritas en el Cód. Pdto. Civ., como no podía ser de otra forma, ya que en ese momento procesal estaba vigente dicha norma legal; en este sentido, la Disposición Transitoria Cuarta I, de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil) establece "Los procesos en curso y presentados con anterioridad a la vigencia plena del presente Código continuará rigiéndose por el Código de Procedimiento Civil...", por lo que resulta resulta por demás lógico, que la autoridad judicial de instancia, habiendo conocido y tramitado la presente causa con dicha normativa, analice las pruebas y por último dicte Sentencia, en aplicación de las normas procesales que se hallaban vigentes en ese momento, correspondiendo a la autoridad jurisdiccional en recurso de casación, observar si la Sentencia es producto de la aplicación objetiva de las normas adjetivas y sustantivas de la materia vigentes al momento de su aplicación, concluyendo que la Jueza a quo, en la Sentencia recurrida, aplicó de manera correcta la normativa, no habiendo vulnerado la normativa acusada por el actor, en consecuencia tampoco se observa vulneración al debido proceso".