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POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

En la causa accionada bajo el instituto jurídico de la posesión (Interdicto de Retener la Posesión), no se discute el derecho propietario, sino la posesión, que se constituye en un elemento de convicción trascendental para el juzgador. 


AAP-S1-0049-2018

"Consiguientemente, los demandados Cirilo Vedia Choque y Filomena Alanes Abasto afirman que las mejoras introducidas en el predio "Capinota" son recientes, ello debido a que su titularidad devendría de la emisión del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-055706, mismo que habría sido obtenido a raíz del proceso de saneamiento ejecutado por el INRA, instrumento que además demostraría que siempre estuvieron en posesión cumpliendo con la Función Social; al respecto, es pertinente señalar que la presente causa es accionada bajo el instituto jurídico de la posesión, por lo que no se discute el derecho propietario, sino la posesión, que se constituye en un elemento de convicción trascendental para el juzgador, así como lo advierte el art. 87-I del Código Civil, que a la letra dice: "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.", en ese entendido la parte demandada debió demostrar ante el Juez de la causa, los puntos de hechos a probar, que evidencien que la parte actora no se encuentra en posesión y que no existe la figura de perturbación de la posesión, lo cual en presente caso no sucedió, toda vez que según antecedentes, la parte demandante es la que se encuentra asentada en el predio denominado "Capinota". "