Línea Jurisprudencial

Retornar

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

Hay prescripción de la acción de reducción de superficie y consiguiente disminución en el precio, cuando no es ejercida dentro del término que establece la Ley, extinguiéndose el derecho a demandar; conforme se valora correctamente por el juzgador. 


AAP-S2-0066-2018

"Asimismo corresponde analizar los artículos 1492 parágrafo I y 1493, ambos del Código Civil, cuya vulneración se acusan y que regulan también este instituto jurídico, el art. 1492 del Código Civil que señala: "(Efecto extintivo de la prescripción) I. Los Derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece. II. Se exceptúan los Derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares...", corresponde señalar que conforme la doctrina se entiende por relación jurídica "a la relación entre dos o más sujetos regulada por el derecho objetivo. Este atribuye a uno de los sujetos un poder y al otro, como contrapartida, un deber, que está en la necesidad de cumplir para satisfacer el interés que el sujeto titular del poder está llamado a realizar con el ejercicio del mismo". También corresponde señalar que las relaciones jurídicas tienen una clasificación, reconocidas por la doctrina como: 1) por la índole del contenido de la relación jurídica (patrimonial o extrapatrimonial) y 2) por la identidad del sujeto pasivo (el derecho resulta absoluto si se lo puede oponer a todo integrante de la comunidad y relativo si solo compete a una o varias personas determinadas), sobre esta última clasificación, Atilio Anibal Alterini en su obra Curso de las Obligaciones Tomo I, señala que son relaciones absolutas los Derechos de la personalidad y los Derechos Reales y son relativos los Derechos de familia y los crediticios.

Consecuentemente, corresponde anotar que para invocar la prescripción extintiva o liberatoria, debe existir una relación jurídica vigente, en la que uno de los sujetos tenga la facultad de exigir y el otro sujeto tenga el deber de cumplir con cierta obligación, ya que el derecho de una de las partes se traduce en la obligación de la otra, caso para el cual sea generada por alguna de las fuentes de las obligaciones como es el caso del contrato de compra venta cursante de fs. 12 a 15 vta. de obrados, en el que textualmente se señala que el documento privado de transferencia de fundo rustico es de 25 de mayo de 2015, que de conformidad a la cláusula séptima de la misma se evidencia que el comprador entró en posesión provisional desde la suscripción del contrato de compra venta y considerando que la demanda de reducción de superficie objeto de venta y consiguiente disminución de precio fue interpuesta el 3 de enero de 2016, es decir, más de seis después de haberse suscrito la el documento de transferencia, el demandante incurrió en prescripción de la acción conforme dispone el art. 635 del Código Civil; por lo que se extinguía el Derecho de demandar por parte del comprador pues el mismo no fue ejercido dentro del término que la ley establece."

" (...) Por todo lo expresado líneas arriba tanto dentro del recurso de casación en el fondo como en la resolución del recurso de casación en la forma, se puede establecer que ambos recursos en la forma en que se encuentran planteados devienen en infundados, encontrándose que la resolución impugnada contiene decisiones expresas, positivas y precisas, resolviendo sobre lo litigado en la manera que fue demandado, valorando las pruebas de acuerdo al art. 1286 del Código Civil con la facultad de ser incensurable en casación en merito a no encontrarse error de hecho o de derecho demostrado mediante documentos o actos auténticos que dejen en evidencia la manifiesta equivocación del juzgador, por todos estos aspectos corresponde fallar en ese sentido"