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POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Interdicto de recobrar la posesión

Cuando el juzgador ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión, inspección y peritaje), para declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se vulnera ni interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, menos se incurre en errónea valoración probatoria (ANA-S1-0083-2017)


ANA-S1-0083-2017

"Se ha señalado inicialmente que la valoración de la prueba es incensurable en casación, salvo se demuestre objetivamente el error de hecho o derecho en el que hubiere incurrido el tribunal de instancia, hecho que no se ha demostrado en el presente recurso de casación en el fondo, recayendo los argumentos en afirmaciones genéricas que no demuestran el error de hecho y menos de derecho; sin embargo, es pertinente precisar que la Sentencia N° 15/2017, para determinar declarar Probada la demanda, no sólo se sustentó en las declaraciones testificales, que sí son uniformes al reconocer la posesión que le asiste a Isidro Villarroel Gonzales sino también en la confesión provocada, inspección al predio, Peritaje Técnico y particularmente de los aspecto que la misma autoridad pudo evidenciar de manera directa en el predio, verificar de las declaraciones y demás prueba presentada en el proceso, que le permitió arribar a la conclusión citada en la Sentencia, sin que los actores ahora puedan desvirtuar los extremos manifestado en la misma."

" (...) De lo todo lo analizado en el presente caso se concluye que la Jueza Agroambiental de Punata ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios expuestos en el caso en cuestión, para determinar correctamente probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, sin que los recurrentes hayan demostrado que la Juez de instancia hubiese vulnerado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente la ley, menos que hubiera incurrido en errónea valoración probatoria, por lo que corresponde dar estricta aplicación a los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220 del Cód. Procesal Civ. aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715."

 

AAP-S1-0007-2018

El Juez de Instancia en mérito al principio de inmediación, valora en forma adecuada los hechos, conforme a las declaraciones testificales, confesión provocada e  inspección judicial, comprobándose los requisitos para la procedencia del Interdicto de Recobrar la Posesión

"de la lectura de los antecedentes del presente proceso se tiene que tanto las declaraciones testificales como la confesión provocada a Basilio Mamani (recurrente) y la inspección judicial realizada por el Juez de la causa, permitieron verificar la existencia de actos perturbatorios en la pacifica posesión, dentro del año transcurrido desde que fue despojado el actor, situación valorada por el Juez de instancia en mérito al principio de inmediación previsto por el art. 76 de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley N° 3545, valorando en forma adecuada los hechos, que permitieron comprobar la existencia de los requisitos fundamentales para la procedencia de la acción interpuesta, careciendo de evidencia y sustento las afirmaciones que sobre el particular fueron expuestas en el recurso que nos ocupa."

AAP-S1-0107-2022

El juez de instancia ha valorado las declaraciones testificacles como el Informe Técnico (que refiere a imágenes satelitales), no habiéndose acreditado el cumplimiento de los presupuestos de la demanda de Interdicto de recobrar la posesión, tampoco se ha evidenciado que la resolución recurrida contenga interpretación errónea de medios de prueba y aplicación indebida de leyes

"(...) De la valoración realizada por la Juez de instancia, se tiene que no resulta ser evidente que dicha autoridad haya transgredido el art. 1330 del Código Civil, con relación al art. 186 de la Ley Nº 439, toda vez que las declaraciones de los testigos Martiniano Vera Gutiérrez y Yamina Salinas Ledezma, señalan que la demandada Marlene Ledezma, es quien trabaja el terreno, sembrando alfa alfa y criando ganado, y que si bien el 28 de junio del presente año habría descargado forraje; sin embargo, la demandada realiza esta actividad todos los años, los que coinciden con lo expresado en el Informe Técnico emitido por el Juzgado Agroambiental que refiere que, de las imágenes satelitales correspondientes del 2010 a 2022, existió actividad agrícola y no así por los meses de julio de 2012 y 2013, como mal lo interpretan los recurrentes en el recurso de casación interpuesto, no siendo relevante el hecho que la Juez de instancia no se ha pronunciado sobre la bomba de agua y del reciente enmallado, toda vez que las mismas, por sí solas no acreditan el cumplimiento o los presupuestos exigidos por el art. 1461 del Código Civil, en la presente demanda de Interdicto de recobrar la posesión."

" (...) con el medio del Informe Técnico pericial, a través de los cuales, junto a las declaraciones testificales la Juez de instancia llegó a la conclusión de que la parte actora no cumplió con probar los requisitos exigidos por el art. 1461 del Código Civil."

" (...) De lo expresado en el presente fallo agroambiental, no se evidencia que la resolución recurrida contenga interpretación errónea de medios de prueba y aplicación indebida de leyes; por lo que corresponde aplicar el art. 220.II de la Ley N° 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715."