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POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO

Para acreditar la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, por parte del juzgador o para probar existencia de error de derecho o error de hecho en la valoración de las pruebas, no basta con limitarse a realizar enunciados ambiguos y confusos sin ofrecer mayor explicación respecto a cómo el juzgador se hubiese apartado del cumplimiento de las normas supuestamente vulneradas.



La valoración de la prueba implica proceder conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio de los jueces de instancia y ante la invocación de la incorrecta apreciación de la prueba de parte de éstos, los recurrentes de casación, tienen el deber de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento adoptado en el fallo, de ahí que si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito.

"Resolviendo el argumento referido a que el Juez ha incurrido en la causal de casación prevista en el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., porque realiza un error de hecho en la apreciación de las pruebas, es pertinente señalar que la valoración de la prueba implica proceder conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio de los jueces de instancia y ante la invocación de la incorrecta apreciación de la prueba de parte de éstos, los recurrentes de casación, tienen el deber de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas , deben vincular su crítica con el razonamiento adoptado en el fallo, de ahí que si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación de los recurrentes, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica o en su caso el prudente arbitrio, argumentando el silogismo desarrollado en un fallo respecto de la valoración de la prueba y referir la incidencia directa de la inadecuada apreciación de la prueba en la resolución cuestionada, en el presente caso, el recurrente al haberse limitado solamente a observar el accionar el Juez de instancia sin el cumplimiento de lo anteriormente señalado enmarca su argumento a un hecho intrascendente dentro del recurso presentado, más aún si el mismo recurrente no aporta prueba alguna dentro del proceso, que desmerezca la prueba sobre la cual decidió el Juez de primera instancia".