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Por no existir error de derecho o hecho

El error de hecho y de derecho emerge en la construcción de los hechos (verdad histórica) y en la aplicación de las reglas de la lógica y la experiencia (sana critica), cuando se hubiese otorgado a la misma un valor diferente al que ella representa o se le haya restado el valor que la ley le otorga, de modo que tal error genera una evidente injusticia.


ANA-S1-0039-2016

"(...) el juzgador no ha resuelto la presente causa sólo en base a lo vertido en la demanda que es ratificado por el abogado patrocinante en la Audiencia de Inspección Ocular cuyos datos cursan de fs. 71 a 74 de obrados, sino en razón a la valoración integral de toda la prueba presentada en el proceso, es decir la documental, la declaración testifical, y particularmente lo evidenciado por el propio juzgador en la inspección judicial sin que los recurrentes hubieren demostrado el error de hecho o de derecho en la apreciación de estas pruebas, y a pesar de ser insuficiente el argumento que nos ocupa, cabe señalar que el error de hecho y de derecho emerge en la construcción de los hechos (verdad histórica) y en la aplicación de las reglas de la lógica y la experiencia (sana critica), cuando se hubiese otorgado a la misma un valor diferente al que ella representa o se le haya restado el valor que la ley le otorga, de modo que tal error genera una evidente injusticia; en ese sentido en la sub lite se advierte que el juzgador de instancia ha valorado la prueba de acuerdo a los parámetros de la sana crítica y el prudente criterio; por lo que este tribunal tampoco encuentra que al momento de emitirse la sentencia recurrida se hubiera incurrido en errónea apreciación de la prueba, por lo que resulta impertinente la acusación reclamada por los recurrentes".