Línea Jurisprudencial

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POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO

En forma excepcional el Tribunal de casación puede examinar y volver a apreciar la prueba cuando el juez haya incurrido en error de hecho o de derecho. 


ANA-S2-0034-2017

"(...) el recurso en análisis, tal y como está formulado, no cumple cabalmente con los requisitos formales establecidos para los recursos de casación o de nulidad señalados en los arts. 270, 271, 273 y 276 del Código Procesal Civil, aplicados supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, en ese sentido el recurrente debe tomar en cuenta al momento de formular su recurso que, conforme a la amplia y uniforme jurisprudencia establecida por el Tribunal Agroambiental, el recurso de casación está asimilado a una demanda nueva de puro derecho, destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, o recurso de casación en la forma, o en ambos efectos, esto de acuerdo a lo establecido por el referido art. 274-I num. 3 del Código Procesal Civil, debiendo contener los requisitos establecidos en tal precepto normativo, conforme imperativamente establece el art. 87-I de la L. Nº 1715, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, la ley o leyes que se consideran violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos".