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POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO

El recurrente está obligado a demostrar lo denunciado o la equivocación manifiesta del juez en la que habría incurrido en error de hecho o de derecho al momento de apreciar las pruebas y señalar cuáles las normas jurídicas vulneradas y precisar la inexistencia de dicha ponderación en el recurso de referencia, extremo que determina su inviabilidad. 


ANA-S2-0005-2015

En el recurso de casación se debe señalar de manera precisa y concreta las causas que sustentan el recurso, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales o el relato de los hechos, sino demostrar conforme a ley, de manera clara, concreta y precisa las disposiciones contradictorias que contiene la resolución o identificar de forma precisa el error de derecho o hecho en el que incurrió el juez a tiempo de apreciar y/o valorar las pruebas.

"(...) este Tribunal concluye que son estos los argumentos que hacen al recurso de casación en el fondo, en este sentido debemos considerar que el recurso de casación en el fondo tiene por fin modificar el contenido de un auto definitivo y/o sentencia, basado en que la autoridad jurisdiccional, a tiempo de emitir la resolución cuestionada, hubiese incurrido en "errores in iudicando", que imperativamente deberán ser exteriorizados y/o acreditados conforme a los contenidos del artículo 253 del Cód. Pdto. Civ., y cumpliendo los requisitos enumerados en el art. 258 de la norma adjetiva civil, es decir, señalar de manera precisa y concreta las causas que sustentan el recurso, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales o el relato de los hechos, sino demostrar conforme a ley, de manera clara, concreta y precisa las disposiciones contradictorias que contiene la resolución o identificar de forma precisa el error de derecho o hecho en el que incurrió el juez a tiempo de apreciar y/o valorar las pruebas , debiendo identificar la norma legal que fue indebidamente aplicada u omitida por el juzgador a tiempo de valorar la prueba (error de derecho) o identificar el medio probatorio que, habiendo ingresado (legalmente) al proceso fue soslayada (indebidamente) por la autoridad jurisdiccional (error de hecho), habiendo correspondido al recurrente acreditar, en uno u otro caso, la forma en que dicha acción u omisión se aparta de los mandatos que contiene la ley, correspondiendo considerar que toda la prueba debe ingresar a una valoración integral y no particular".

ANA-S1-0037-2015

"(...) el recurrente no identifica ni fundamenta cual la vulneración procedimental en que hubiere incurrido el juez a quo en la tramitación del proceso que tenga relevancia y trascendencia, menos especifica cual la ley o leyes que se vulneraron, limitándose a mencionar que no se hubiere valorado a cabalidad los actuados y documentos desarrollados y presentados por su parte, siendo que el recurrente está obligado a demostrar lo denunciado o la equivocación manifiesta del juez a quo en la que habría incurrido en error de hecho o de derecho al momento de apreciar las pruebas y señalar cuáles las normas jurídicas vulneradas y precisar la inexistencia de dicha ponderación en el recurso de referencia, extremo que determina su inviabilidad".

"(...) la sola presentación de solicitud de saneamiento ante el INRA no implica inicio efectivo del proceso administrativo, por ende, no se adecúa a la limitación de la competencia de los jueces agroambientales que prevé la Disposición Transitoria Primera de la L. Nº 3545, habiendo el juez a quo, actuado con plena competencia en el conocimiento del caso sub lite, careciendo de consistencia y veracidad lo argüido por el recurrente en su recurso de casación, toda vez que resulta temerario pretender cuestionar la competencia del juzgado ante quien el mismo recurrente interpuso la demanda del caso de autos".

AAP-S2-0052-2022

Cuando se denuncia la existencia de error de hecho, se debe señalar cómo el juicio de valor emitido por la Juez Agroambiental incurrió en agravio, es decir, debe probar que se ocasionó perjuicio cierto e irreparable, caso contrario se ingresa a la esfera de la intrascendencia, como un acto que no puede producir la nulidad de un fallo.

"(...) en relación a lo denunciado, primeramente citamos el punto III.2.3 Prueba de Oficio de la Sentencia recurrida, que fue tramitada por la Juez A quo, dando cumplimiento al Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 095/2021, de 04 de noviembre de 2021, que dice en forma textual lo siguiente: "2. Informe DDTJA-UAB- INF NO 12/2022 emitido por Ing. Juan Carlos Rivero Zurita Profesional I Catastro y Abog. Elva Michel Ortega Técnico I jurídico de titulación y certificación ambos del INRA. Donde se informa lo siguiente: Que según el formulario de entrega adjunto se entregó el Título Ejecutorial en fecha 26 de enero 2015. Que el registro de transferencia a nombre de Sandra Núñez del Prado el 29 de agosto del 2015, e incluso que el 21 de diciembre del 2018, se registra transferencia a nombre de Hugo Bustillos Ortuño y Diego Fanor Clavijo."; Informe del cual se verifica que fue valorado por la Juez A quo, conforme lo estable el art. 1286 del Código Civil, generando certeza en el Contrato de compra venta del predio en litigio de fecha 5 de septiembre de 2014, evidenciándose la verdad material sobre los hechos demandados y demostrándose la mala fe con la que actuó la parte demandada; refiriéndose en el Sentencia recurrida a Maritza Adriana Sandoval Franco, quien fue citada conforme a ley, el 19 de agosto de 2020, según el formulario de citación de fs. 30 de obrados y no habiendo contestado la demanda, estableciéndose con dicho silencio la aceptación de los hechos demandados por Ciprián Zarate en su memorial de demanda de fs. 17 a 24 vta. de obrados; y en relación a Sandra Núñez del Prado Jerez, que en conocimiento, que en el predio se encontraban viviendo los demandantes (refiriéndose a la querella de fs. 487 a 488 vta. de obrados que fue presentada el 2 de agosto de 2016), procede a vender a otras personas el mismo predio; sin embargo, la recurrente en relación a dicha apreciación, no hace referencia a cómo dicho juicio de valor, emitido por la Juez Agroambiental la agravió de sobremanera, ingresando en consecuencia, en la esfera de la intrascendencia, como un acto que no puede producir la nulidad de un fallo, como el caso de autos (...)".