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POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO

Al indicarse error de hecho en la apreciación de la prueba debe evidenciarse con documentos o actos auténticos sobre la manifiesta equivocación del juzgador.

 


ANA-S1-0034-2016

"¨(...)  el Juez a quo, las valoró junto a otras en forma conjunta y conforme a las normas que rigen la materia agroambiental, no siendo evidente la vulneración de las normas constitucionales ni de las sustantivas ni adjetivas civiles ni penales acusadas por el actor."

"(...) al indicar que el error de hecho en la apreciación de la prueba debe evidenciarse con documentos o actos auténticos sobre la manifiesta equivocación del juzgador, aspecto que no ha demostrado el recurrente de acuerdo a la previsión contenida en la norma citada y en mérito a que en materia agraria, por el Principio de Inmediación establecido en el art. 76 de la Ley N° 1715, dentro de la Audiencia Principal del Proceso Oral Agrario, la Inspección de visu es la prueba fundamental en la que el Juez establece los elementos de juicio y convicción para valorar la prueba y dictar sentencia con la facultad de ser incensurable en casación; consiguientemente, corresponde dar aplicación al art. 87-IV de la Ley Nº 1715."