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POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO

Cuando el juzgador conforme al principio de inmediación, realiza una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión provocada, inspección al predio, Peritaje Técnico), no se incurre en errónea valoración de la prueba, menos se interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley. 


AAP-S1-0015-2018

"En este sentido en la Sentencia No 08/2017 el Juez Agroambiental, para acreditar la posesión de la demandante o del reconvencionista, consideró las declaraciones de los testigos de cargo"

" (...) Con referencia a los actos perturbatorios en la posesión, se tiene que el Juez A quo, en la Sentencia No. 08/2017, determinó que los mismos fueron probados por la parte actora y que fueron realizados por los ahora recurrentes ... corroborados por la prueba testifical y el Informe de Apoyo Técnico del Juzgado, hecho que no fue desvirtuado por la parte reconviniente."

" (...) constatándose que la autoridad de instancia por el Principio de Inmediación establecido en el art. 76 de la Ley N° 1715, verificó la prueba y no sólo sustentó su decisión en las declaraciones testificales, que sí son uniformes al reconocer la posesión que le asiste a la demandante, sino también en la confesión provocada, inspección al predio, Peritaje Técnico y demás prueba presentada en el proceso, mismas que le permitió al juzgador arribar a la conclusión citada en la Sentencia."

" (...)  al no haber acreditado tanto la parte demandante principal, como los reconvenientes dentro del proceso, los señalados tres presupuestos, correspondió al Juez A quo declarar improbada la demanda principal y la reconvención planteada, no vulnerando de ninguna manera lo dispuesto por el artículo 115 de la CPE, ya que la Autoridad Judicial, cumplió con su rol de Director del proceso"

" (...) De todo lo analizado en el presente caso se concluye que el Juez Agroambiental de Sacaba ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios expuestos en el caso en cuestión, para determinar correctamente Improbada la demanda e Improbada la reconvención de Interdicto de Recobrar la Posesión, sin que los recurrentes hayan demostrado que el Juez de instancia hubiese vulnerado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente la ley, menos que hubiera incurrido en errónea valoración probatoria. Por lo que corresponde resolver en ese sentido."