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POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO

Cuando el juzgador ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión, inspección y peritaje), para declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se vulnera ni interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, menos se incurre en errónea valoración probatoria. 


ANA-S1-0083-2017

"Se ha señalado inicialmente que la valoración de la prueba es incensurable en casación, salvo se demuestre objetivamente el error de hecho o derecho en el que hubiere incurrido el tribunal de instancia, hecho que no se ha demostrado en el presente recurso de casación en el fondo, recayendo los argumentos en afirmaciones genéricas que no demuestran el error de hecho y menos de derecho; sin embargo, es pertinente precisar que la Sentencia N° 15/2017, para determinar declarar Probada la demanda, no sólo se sustentó en las declaraciones testificales, que sí son uniformes al reconocer la posesión que le asiste a Isidro Villarroel Gonzales sino también en la confesión provocada, inspección al predio, Peritaje Técnico y particularmente de los aspecto que la misma autoridad pudo evidenciar de manera directa en el predio, verificar de las declaraciones y demás prueba presentada en el proceso, que le permitió arribar a la conclusión citada en la Sentencia, sin que los actores ahora puedan desvirtuar los extremos manifestado en la misma."

" (...) De lo todo lo analizado en el presente caso se concluye que la Jueza Agroambiental de Punata ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios expuestos en el caso en cuestión, para determinar correctamente probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, sin que los recurrentes hayan demostrado que la Juez de instancia hubiese vulnerado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente la ley, menos que hubiera incurrido en errónea valoración probatoria, por lo que corresponde dar estricta aplicación a los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220 del Cód. Procesal Civ. aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715."

 

AAP-S1-0005-2018

Cuando el juzgador  otorga la valoración probatoria correspondiente a todas las pruebas adjuntadas por ambas partes, se observa los principios que rigen la materia, el debido proceso y amplia defensa. 

"No obstante la recurrente en casación, no haber cumplido a cabalidad con la exigencia anotada, corresponde manifestar que de la minuciosa revisión de la Sentencia 13/2017 de 29 de agosto de 2017, se observa que la Jueza ... estableció: "Las fotocopias legalizadas adjuntadas de folios 192 a 199, por parte de la comunidad de Guerrahuayco, consistentes en actas de rendición de cuentas son valoradas y apreciadas con reglas de sana crítica ..." ... la referida prueba de descargo, fue valorada acorde a derecho por la Jueza de instancia con asiento judicial en Tarija, conforme se puede evidenciar de lo extractado pertinentemente de la Sentencia, pues el hecho de que no se le haya otorgado un valor probatorio igual al pretendido por la parte recurrente de casación a efecto de que se deduzcan los adeudos fruto de la contraprestación de pago y consecuencia de la suscripción del contrato sobre entrega de bienes adjudicados, no quiere decir que haya existido errónea valoración probatoria, en función a ello, se tiene que dicha autoridad jurisdiccional tramitó y desarrolló la causa en observancia fiel y debida de los principios que rigen la materia y en razón del debido proceso y amplia defensa, otorgándole la valoración probatoria correspondiente a todas las pruebas adjuntadas por ambas partes."