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RECURSO DE CASACIÓN / INFUNDADO

Compulsa debida de la prueba y resolución congruente.

Si en la sentencia recurrida de casación, la autoridad judicial efectuó la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, resolviendo congruentemente la pretensión deducida, centrada en determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad del proceso, corresponde declarar infundado el recurso. (ANA-S2-0032-2011)



Debida compulsa de la prueba y resolución congruente

Si en la sentencia recurrida en casación, se efectuó la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo la autoridad judicial resuelto congruentemente la pretensión deducida, verificándose que la tramitación, análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional estuvo orientada a determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad de la misma, corresponde declarar infundado el recurso.

“(…)Que, analizada la Sentencia Nº 03/2012 de 18 de marzo de 2012 cursante de fs. 89 a 91, se tiene que en la misma se efectuó la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo la juez de instancia resuelto congruentemente la pretensión principal que fue deducida, que estando referida la misma al interdicto de retener la posesión, la tramitación, análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, está centrada en determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad del referido interdicto, conforme ya se tiene señalado precedentemente, resolviéndose a cabalidad en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba, toda vez que, conforme se evidencia de los antecedentes y medios probatorios en el caso presente y tal cual relacionó la juez de la causa en la sentencia recurrida, queda establecido que el demandante demostró haber estado en posesión del predio objeto de la litis, los actos perturbatorios de los demandados, y que la presente demanda interdictal fue interpuesta dentro del año de producidos los hechos; extremos que evidenció la juzgadora por los distintos medios de prueba producidos en el caso de autos; por su parte los recurrentes no desvirtuaron los presupuestos señalados precedentemente que hacen a la procedencia del interdicto de retener la posesión.”

ANA-S2-0032-2011

“(…) Analizada la Sentencia Nº 12/2010 de fs. 53 a 58, se tiene que en la misma se efectuó la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo el juez de instancia resuelto congruentemente la pretensión principal que fue deducida, que estando referida la misma al interdicto de retener la posesión, la tramitación, análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, está centrada en determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad del referido interdicto, conforme ya se tiene señalado precedentemente, resolviéndose a cabalidad en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba, toda vez que, conforme se evidencia de los antecedentes y medios probatorios en el caso presente y tal cual relacionó el juez de la causa en la sentencia recurrida, queda establecido que el demandante demostró haber estado en posesión por más de 12 años sobre el predio objeto de la litis, los actos perturbatorios de los demandados, y que la presente demanda interdictal fue interpuesta dentro del año de producidos los hechos; extremos que evidenció el juzgador por los distintos medios de prueba producidos en el caso de autos; por su parte la recurrente no ha desvirtuado los presupuestos señalados precedentemente que hacen a la procedencia del interdicto de retener la posesión.”