Línea Jurisprudencial

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INFUNDADO

En materia agraria no existe el recurso de apelación y en virtud al principio del per saltum se recurre directamente de casación, por lo que un Auto Interlocutorio Definitivo o un Auto Desestimatorio de demanda, puede ser impugnado a través de un recurso de casación. 


AAP-S1-0043-2018

"Finalmente, el art. 113.II, señala que: "...Contra el auto desestimatorio sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior", si bien dicha norma señala que no procede el recurso de casación, no obstante, como se dijo precedentemente, en materia agraria no existe el recurso de apelación y en virtud al principio del per saltum se recurre directamente de casación, por lo que en el presente caso no se puede desconocer el derecho de las partes a recurrir, caso contrario se vulneraría sus derechos fundamentales, puesto que se les estaría privando a que el fallo de primera instancia y con el cual no están de acuerdo, no pueda ser revisado por otra instancia superior; así lo ha establecido esta judicatura a través de la jurisprudencia en el AID-SP 002-200 de 30 de octubre y ANA-S2a N° 046/2016 de 27 de junio de 2016, entre muchos otros.

Que, en éste contexto legal y fáctico, después del análisis del proceso, este Tribunal concluye que la autoridad jurisdiccional ha desarrollado sus actos en el marco del derecho, en armonía con los principios de legalidad, dirección y competencia, consecuentemente corresponde aplicar los arts. 220.II de la L. Nº 439 aplicables a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por L. N° 3545."