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MOTIVACIÓN 

Una sentencia motivada, en forma concisa y clara, debe satisfacer todos los pundos demandados, en cuyo caso las normas del debido proceso, se tienen como fielmente cumplidas.


AAP-S2-0060-2018

"2.- En cuanto a la violación del art. 213-II-3 del Código Procesal Civil y que la sentencia debe ser motivada con estudio de hechos probados o en su caso no probados .

A lo concerniente se debe enfatizar que evidentemente en el penúltimo párrafo del último considerando, el juez a quo concluye conforme lo aseverado por el recurrente; sin embargo la recurrente de manera dolosa olvida que en el mismo considerando, es decir en el punto 2 del último considerando de la sentencia aludida, el juez a quo de manera clara y precisa a motivado señalando que: "... en el caso presente, la propiedad del actor esta establecido por el plano catastral expedido por la autoridad administrativa llamada por ley efectuado mediante un proceso de saneamiento ante el INRA, de tal manera que el terreno del actor tiene establecido los respectivos mojones que delimitan su derecho propietario y como consecuencia los linderos hasta donde alcanza. En cambio la demandada no tiene acreditada un derecho propietario a su nombre y si bien es cierto que ocupa el terreno de su madre dentro una superficie determinada, sin embargo el plano elaborado para delimitar su propiedad no esta expedida por autoridad competente llamada por Ley (sic) lo obtenido por la medición efectuada por el apoyo técnico de este juzgado establece una superficie mayor a lo señalado por la demandada, de tal manera que frente al título ejecutorial y el plano catastral, la demandada no pudo desvirtuar que los hechos efectuados como la construcción de la vivienda no estuvieran en el terreno del demandante...", en consecuencia no es evidente que el juez de la causa no se haya pronunciado respecto al punto 3 del OBJETO DE LA PRUEBA, ya que de la transcripción efectuada, se establece de manera clara que el juez a quo en apoyo al informe técnico llegó a la conclusión que el actor a demostrado que efectivamente la demandada ha construido en parte de la propiedad del demandante, esta aseveración ciertamente es corroborado por el Informe Técnico que cursa a fs. 60 al afirmar que existe una sobreposición de 262.82 mts2 de la propiedad de la demandada.

Finalmente, cabe señalar que la motivación no implica una exposición ampulosa de consideraciones y/o citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez de la causa, sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas, en el caso que nos ocupa no es evidente que se haya vulnerado el art. 213-II-3 del Código Procesal Civil, tal cual fue esgrimido en líneas arriba."