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INFUNDADO 

Un recurso de casación en la forma es infundado, cuando el petitorio es incongruente, tal cuando en los argumentos se cuestionan aspectos de forma destinados a lograr la anulación de la sentencia, sin embargo, se solicita casar la resolución recurrida. 


AAP-S1-0069-2019

"A).- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.- Inicialmente, los recurrentes procedieron a transcribir de manera textual los puntos de hechos a probar para ambas partes litigantes y sobre esa base cuestionan a la Jueza de instancia, respecto a la fijación de los puntos de hecho a probar para los demandados, indicando que habría incorporado al proceso elementos a probar que no fueron demandados, como ser los numerales 1 y 2, inobservando el art. 83-5 de la L. N° 1715, violando el debido proceso establecido en el art. 115 y 117 de la C.P.E; siendo éste, el único argumento que se encuentra expuesto en el recurso en la forma.

"(...) En el caso presente, los puntos de hecho a probar que fueron fijados por la Jueza de instancia, tienen directa relación con los hechos expuestos en la demanda y la contestación y concuerdan con los presupuestos legales que se exige para la acción reivindicatoria, los cuales deben ser necesariamente demostrados en su integridad, no siendo evidente lo afirmado por los recurrentes de que dichos puntos no responderían a los hechos expuestos en la acción planteada y su contestación.

"(...) por el argumento analizado, no corresponde disponer la anulación del proceso, resultando el recurso de casación en la forma, infundado; más aún si el petitorio de dicho recurso resulta incongruente, toda vez que en los argumentos se cuestionan aspectos de forma destinados a lograr la anulación de la sentencia; sin embargo, en el petitorio se solicita casar dicha resolución, lo que no condice con el planteamiento de un recurso de esa naturaleza."