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INFUNDADO

Cuando hay compromiso de transferir la totalidad de una pequeña propiedad y no un acuerdo definitivo, la enajenación no se consuma y por tanto no se puede presumir la existencia de ilicitud de causa y motivo. 


AAP-S2-0020-2018

"III.I. Indivisibilidad de la pequeña propiedad, previsto en el art. 394-II de la CPE. y art. 41-I-2) de la Ley N° 1715.- El texto del art. 394-II de la CPE. establece: "La pequeña propiedad es indivisible , constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecida por ley", de lo descrito, si bien la pequeña propiedad no está sujeto a la división conforme establece la primera parte del citado artículo constitucional, no es menos cierto que la segunda parte del mismo articulado contiene una excepción o salvedad a la regla inicialmente prevista (reserva legal); asimismo, dicha propiedad deviene de una declaratoria de herederos, empero en el documento aludido que cursa a fs. 2 y vta., que es motivo de la demanda, en ningún momento las 18.000.00 m2 (según documento) y 1.7247 ha (según Titulo Ejecutorial) fue fraccionada por la vendedora, más al contrario se comprometió en transferir la totalidad de la superficie, que para su invalides la ley prevé otro tipo de demanda, no precisamente como lo planteado; en consecuencia no corresponde el análisis del art. 394-II de la CPE. al caso que nos ocupa."

" ( ...) No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la Ley"; en ese marco, la contestación afirmativa a la demanda, en el presente caso, por sí sola no es concluyente ni determina la ilicitud de la causa o motivo como pretende hacer ver los recurrentes, puesto que justamente sólo estamos ante un compromiso de venta y no una definitiva, dicho de otra forma, la enajenación de la parte sucesoria que por legítima corresponde a los herederos (hijos y demandada) no se ha consumado , por consiguiente mal podríamos presumir la existencia de la ilicitud de la causa y motivo, bajo ese entendimiento es lógico que el a quo no haya fallado de otra forma como lo hizo."