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ACCIÓN REINVIDICATORIA

En la acción reinvindicatoria la posesión es una de las condiciones ineludibles para su viabilidad; además en materia agraria, la prueba de inspección ocular es una de las pruebas principales, sin perjuicio de la valoración integral, pues de ninguna manera se realiza una valoración prueba en forma individual. 


AAP-S2-0019-2018

"En lo que corresponde a la omisión de valoración de la prueba cursante a fs. 3, fs. 4, fs. 5, y las testificales de fs. 20, corresponde el siguiente análisis; como se tiene dicho, se debe tener claramente identificado que la posesión en materia civil tiene gran diferencia con la posesión agraria que tiene efectos jurídicos diferentes, así mismo la valoración de la prueba en materia agraria, se la realiza en forma integral y de ninguna manera se realiza una valoración prueba en forma individual; ahora bien en cuanto a las literales cursantes a fs. 3, 4 y 5 de obrados estas pruebas fueron valoradas al momento de emitir sentencia empero en materia agroambiental se tiene a la prueba de inspección ocular como una de las pruebas principales sin perjuicio de la valoración integral que como se tiene dicho caracteriza a esta jurisdicción, la prueba de inspección ocular tiene mayor relevancia que la prueba literal de fs. 3, 4 y 5, que en este caso no enerva la mencionada prueba de inspección ocular ni el informe técnico que cursa de fs. 124 a 139 de obrados, en el caso de autos de la inspección ocular"

" (...) que revisados los actuados la juez a quo, considero de manera pertinente en lo que concierne a los elementos que hacen a una acción reivindicatoria, estableciéndose que la demandante no ha demostrado la posesión sobre las áreas de terreno objeto de la demanda ya que una de la condiciones ineludibles para la viabilidad de la acción de reivindicación, es acreditar plena y fehacientemente haber ejercido real y activamente la posesión antes y durante el surgimiento de los actos de eyección provenientes de un tercero."

" (...) a criterio de éste Tribunal fueron valorados en forma adecuada y que permitieron comprobar la inexistencia de los requisitos fundamentales para la procedencia de la acción reivindicatoria interpuesta, a más de que no se encuentra vulneración alguna en la que la Juez de instancia haya incurrido, no se encuentra error de hecho o de derecho, lo que significa que se ha apreciado la prueba de forma integral"