Línea Jurisprudencial

Retornar

VALORACIÓN DE LA SENTENCIA

Conforme al principio de dirección y competencia, el juzgador valora debidamente en sentencia, la documentación e informes que acreditan la inscripción del derecho propietario en el Registro de Derechos Reales y la Función Social. 


AAP-S2-0014-2018

" Asimismo, cabe señalar que de acuerdo a lo previsto en el art. 1538-I y II del Cód. Civ. ningún derecho real sobre inmueble tiene efectos contra terceros, sino a partir de su inscripción del título ejecutorial o documento de transferencia ante la oficina de Registro de Derechos Reales; en ese entendido, sin entrar en mayores consideraciones de orden jurídico o doctrinal, de la documentación cursante a fs. 132, 220 queda evidente que la inscripción del derecho propietario de los actores, ante la Oficina de Derechos Reales Pando, data de 19 de mayo de 2011 ; por su parte, la inscripción del derecho propietario del demandado (Gobierno Autónomo Municipal de Cobija) de acuerdo a la documental cursante a fs. 256, data de 20 de mayo de 2016, aspecto que fue debidamente valorada en la Sentencia recurrida; a más de advertirse de acuerdo a los informes técnicos, el cumplimiento de la función social de los actores, lo cual es de vital importancia en nuestra materia."

" (...) Que, por todo lo anteriormente señalado, en un contexto legal y fáctico, después del análisis de la causa, éste Tribunal concluye que la autoridad jurisdiccional ha desarrollado sus actos en el marco del Derecho, en armonía con los principios de legalidad, dirección y competencia, consecuentemente corresponde aplicar el art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicable a la materia en mérito al régimen de supletoriedad prevista en el art. 78 de la Ley N° 1715."