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FORMA DEL RECURSO DE LA CASACIÓN

La interposición de un recurso de casación en la forma, por no adjuntar prueba a la demanda, no amerita una nulidad de obrados, por no existir trascendencia, al no afectar ninguna forma esencial del proceso. 


AAP-S2-0054-2018

"De la revisión del recurso de casación en la forma, se advierte que el mismo versa únicamente sobre la observación que según el recurrente debía realizar el juez a momento de admitir la demanda, en sentido de que la misma no estaba acompañada de la prueba, refiriéndose expresamente a la falta de prueba testifical acompañando la demanda."

" (...) En esa línea, el hecho de arrimar a la demanda la prueba de la que pretenda valerse el actor, es una facultad reservada a la parte actora en la que éste decide de que pruebas pretende valerse a fin de materializar sus pretensiones solicitadas en juicio, este aspecto al estar comprendido dentro de la voluntad del actor y de la pericia del abogado patrocinante, no le incumbe al juzgador, que a momento de admitir la demanda solamente tiene la obligación de observar la forma de la misma, sin ingresar a ver si el memorial de demanda se encuentra acompañando o no prueba, este aspecto en definitiva no afecta a ninguno de los principios sobre los cuales descansan las nulidades procesales; es decir, el hecho de adjuntar o no prueba no es causal de nulidad, porque no afecta ninguna de las formas esenciales del proceso; asimismo, no constituye ningún vicio que amerite alguna nulidad como erradamente manifiesta el recurrente."

" (...) Debe tenerse presente los principios que excluyen las nulidades, tales como el principio de trascendencia, el principio de conservación, el principio de convalidación y el principio de protección, deben ser atendidos por el tribunal a momento de fundar una nulidad que en el caso de autos el recurrente no cumple ni por asomo a momento de solicitar la nulidad de la "Demanda por no acompañar la prueba de la cual tenga que valerse el actor", aspecto que no puede ser atendido por el Tribunal, razón por la cual con base a lo ampliamente desarrollado corresponde fallar en ese sentido."