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MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

De conformidad a lo establecido por el art. 213 parágrafo I, del Cód. Pdto. Civ., las resoluciones judiciales son recurribles mediante impugnación por la parte perjudicada y en concordancia con el referido artículo, se tiene que la intervención esencial de las partes en un proceso son, el demandante, el demandado y el Juez conforme lo dispuesto por el art. 50 del adjetivo civil, normas aplicables al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L.Nº 1715.

 


ANA-S2-0022-2014

"(...) de conformidad a lo establecido por el art. 213 parágrafo I, del Cód. Pdto. Civ., las resoluciones judiciales son recurribles mediante impugnación por la parte perjudicada y en concordancia con el referido artículo, se tiene que la intervención esencial de las partes en un proceso son, el demandante, el demandado y el Juez conforme lo dispuesto por el art. 50 del adjetivo civil, normas aplicables al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L.Nº 1715". "(...) en el caso de autos, de la revisión prolija del expediente, se tiene que "la recurrente" Apolonia Escalera Escalera (tercera interesada), por memorial de fs. 196 a 199 de obrados interpone recurso de casación contra la Sentencia N° 02/2013 de 26 de noviembre de 2013 emitida por la Juez Agroambiental de Villa Tunari dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Delia Escalera Escalera contra María Ticona Gonzáles y Juan Solis Galarza, sin ser parte demandante o demandada en el presente proceso, toda vez que conforme los datos del proceso y concretamente la parte resolutiva de la sentencia emitida, se advierte que los coherederos Apolonia Escalera Escalera conjuntamente a Celia Dionicia, Ramón, Fidelia y Tomasa Escalera Escalera son únicamente terceros interesados, es decir que no son parte esencial en el proceso". "(...) la facultad de recurribilidad se encuentra ligada a la calidad de partes, consecuentemente la impugnabilidad de una resolución se halla asociada a la condición de parte o a quien de acuerdo a la ley esté facultado a tener legitimación y plantear el recurso, consecuentemente, al no ser parte esencial en el proceso Apolonia Escalera Escalera, no corresponde considerar el recurso de casación de fs. 196 a 199 de obrados, en ese sentido al no encontrarse el referido recurso interpuesto por las partes de intervención esencial en proceso, el mismo no permite a este Tribunal ingresar al análisis del fondo del recurso en examen".