Línea Jurisprudencial

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MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO

Cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben tomar en cuenta los requisitos contenidos en el art. 274 de la Ley 439, destacando que la intención de este tipo de recurso se debe cumplir a cabalidad con la carga procesal que le impone la ley, ante el incumplimiento de la carga procesal impuesta y dada la falencia de técnica recursiva en que se incurrió no se abre la competencia de este Tribunal para ingresar a considerar el recurso planteado.


ANA-S2-0007-2016

El recurso debe ser presentado ante el juez o tribunal que dictó la sentencia recurrida y reunir los siguientes requisitos: citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además la especificación de manera clara y precisa en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de un recurso de casación en el fondo , en la forma, o en ambos efectos, requisitos que no pueden fundarse en memoriales anteriores o suplirse posteriormente.

"(...) para que se abra la competencia del Tribunal Agroambiental en el conocimiento del presente caso, se debe dar cumplimiento a lo señalado por el art. 258 numeral 2) del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia en mérito al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la L. Nº 1715, que explícitamente establece que el recurso debe ser presentado ante el juez o tribunal que dictó la sentencia recurrida y reunir los siguientes requisitos: citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además la especificación de manera clara y precisa en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de un recurso de casación en el fondo , en la forma, o en ambos efectos, requisitos que no pueden fundarse en memoriales anteriores o suplirse posteriormente".

ANA-S2-0006-2017

"(...) no existe técnica recursiva necesaria de casación que exige la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, porque en su memorial el recurrente simplemente realiza una narración de su derecho propietario de forma muy desordenada y ambigua, carente de análisis, motivación y fundamentación, puesto que el contenido del memorial realiza una relación de expediente indicando las fojas de actuados procesales y de documentos con los que pretende acreditar su derecho propietario del inmueble considerado objeto de litigio; si bien señala algunas normas legales, empero lo hace solo en forma referencial, sin citar en términos claros, concretos la ley o leyes que se consideran violadas o aplicadas erróneamente, menos especifica en qué consiste la violación falsedad o error".