Línea Jurisprudencial

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MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

El recurso de casación, de acuerdo a la jurisprudencia y doctrina, se equipara a una demanda de puro derecho, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 274 del Código Procesal Civil. 


ANA-S2-0037-2017

"(...) en el caso de autos, tratándose de una transgresión por avasallamiento que además está tipificado como delito, la responsabilidad por su comisión es personal no pudiendo concurrir una litisconsorcio sea necesaria o facultativa, a más de que solo fueron identificados como responsables de la invasión y ocupación de hecho a los ahora recurrentes, en tal sentido la sentencia solo comprende a las partes que incurrieron en avasallamiento, que intervinieron en el proceso, pues si bien la Ley faculta a los jueces y tribunales actuar de oficio en determinados casos, pero esa actuación debe ser dentro de los límites que establece la propia Ley; que en el caso concreto la juez de instancia no incurrió en vulneración de la normativa acusada de incumplida".

"En relación a la impersonería de los actores, desde el primer acto procesal, por cuanto se cuestiona las facultades de la apoderada para demandar, sobre el particular se evidencia que durante la tramitación de la causa, los ahora recurrentes, no activaron ningún tipo de acción en contra de tal situación, más al contrario continuaron la tramitación de la causa, siendo éste un acto consentido, que en virtud a lo dispuesto en el art. 107.II del Código Procesal Civil (...)".

"(...) en el caso concreto no se puede hablar de una aplicación retroactiva de la Ley N° 477, ya que los hechos denunciados por avasallamiento continuaban al momento de interponerse la demanda, es decir se encontraban vigentes; en tal virtud, se evidencia que la juez de instancia no incurrió en violación de la Ley N° 477, tampoco en errónea interpretación o aplicación indebida de la misma; consiguientemente no se vulneró el art. 123 de la CPE".

"(...) los recurrentes no demostraron la equivocación manifiesta en el que habría incurrido la juez de instancia, ya sea por omisiones o excesos mediante documentos o actos auténticos que demostraren la verdad material de los hechos, más por el contrario tales actos procesales demostraron que el avasallamiento reviste las características de continuidad y permanencia".