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PLAZO DE INTERPOSICIÓN

Presentación fuera de plazo perentorio de 8 días.

La presentación extemporánea del recurso de casación, es decir fuera del plazo perentorio de 8 días previsto por la normativa procesal agraria, impide que se abra la competencia del Tribunal Agroambiental para su análisis de fondo. (ANA-S1-0020-2013)


ANA-S1-0020-2013

“Que, en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se tiene que con la sentencia de 11 de enero de 2013 cursante de fs. 199 a 207 recurrida, fue notificado el demandado, ahora recurrente, Humberto Vargas Justiniano, el día 18 de enero de "2012" (infiriéndose que se trata de un lapsus calami en cuanto al año que debe ser 2013) conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 208 de obrados, habiendo presentado el referido recurrente su recurso de casación el día 27 de enero de 2013, tal cual consta en el cargo de recepción cursante a fs. 210 vta. de obrados; o sea, fuera del plazo perentorio de 8 días previsto por la normativa procesal agraria señalada supra, sin que la juez de la causa hubiera rechazado in límine el referido recurso por extemporáneo como lo dispone el art. 262-1) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.”

"Que, la presentación extemporánea del recurso de casación, como se da en el caso sub lite, no abre la competencia de este tribunal para su análisis de fondo, imponiéndose sin otra alternativa la aplicación del art. 272-1) del Código Adjetivo Civil.”

ANA-S2-0049-2013

El recurso de casación presentado fuera del plazo legal, corresponde aplicarse los arts. 271-1) y 272-1) del Cód. Pdto. Civ.

" (...) Que, pasándose al examen del recurso de nulidad interpuesto por Luis Enrique Monasterio Chávez, se concluye que con la sentencia recurrida el recurrente fue notificado a hrs. 17:40 del día miércoles 5 de junio de 2013 (diligencia de notificación de fs. 668) y el recurso fue presentado a hrs. 18:00 del día 13 de junio de 2013 (cargo de presentación de fs. 680 vta.), es decir fuera del plazo previsto en el art. 87, parágrafo I. de la L. N° 1715, correspondiendo aplicar los arts. 271-1) y 272-1) del Cód. Pdto. Civ."

ANA-S2-0052-2013

El recurso de casación que fue presentado fuera del plazo legal de los 8 días perentorios, es una desinteligencia que lo descalifica en cuanto a su procedencia 

" (...) Por último cabe aclarar que el recurso en examen fue presentado fuera del plazo legal de los 8 días perentorios que establece el art. 87- I de la L. N° 1715, todas estas desinteligencias descalifican al recurso en cuanto a su procedencia toda vez que el mismo fue presentado fuera de plazo a mas que incumple los requisitos formales, establecidos por el citado art. 253-2), 3) y el art. 258-2) ambos del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por imperio del art. 87-I de la L. Nº 1715." "