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PLAZO DE INTERPOSICIÓN

El plazo perentorio para interponer un recurso de casación comienza a correr desde el día siguiente hábil de la fecha de notificación, si es menor a 15 días sólo se computaran los días hábiles, conforme lo dispone el art. 90 del Cód. Proc. Civ., de vigencia anticipada según su Disposición Transitoria Segunda; normas procesales civiles aplicables supletoriamente en materia agroambiental conforme lo dispone el art. 78 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545.


AID-S2-0066-2014

"El recurso de casación en el fondo interpuesto contra la Sentencia N° 03/2014 de 2 de junio de 2014, que cursa en el expediente de compulsa de fs. 44 a 48 vta., fue presentado dentro del plazo hábil de los ocho días que establece el art. 87-I de la L. N° 1715, toda vez que el plazo perentorio para interponer un recurso de casación comienza a correr desde el día siguiente hábil de la fecha de notificación, si es menor a 15 días sólo se computaran los días hábiles, conforme lo dispone el art. 90 del Cód. Proc. Civ., de vigencia anticipada según su Disposición Transitoria Segunda; normas procesales civiles aplicables supletoriamente en materia agroambiental conforme lo dispone el art. 78 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545". "En el presente caso, al haber sido notificada la ahora compulsante con la Sentencia N° 03/2014 de 2 de junio de 2014, el mismo día en que fue emitida la misma, es decir en fecha 2 de junio de 2014, el plazo para interponer el recurso de casación contra dicha resolución empezó a computarse desde el día siguiente hábil, es decir desde el 3 de junio de 2014 y al tratarse de un plazo inferior a 15 días, éste debió ser computado sólo en días hábiles, por lo que el plazo para interponer el recurso de casación fenecía el 24 de junio de 2014 y el recurso de casación fue presentado en 12 de junio de 2014 conforme el cargo de recepción cursante a fs. 48 vta.; consecuentemente, la negativa de concesión del recurso de casación contra la sentencia emitida dentro del proceso de avasallamiento, contra la cual se interpuso recurso de compulsa; fue dispuesta inobservando las normas procesales vigentes que rigen la materia, impidiendo que la demandante ahora compulsante pueda hacer valer sus derechos oportunamente reclamados".