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PRUEBA

Confesión

En una demanda de nulidad de título ejecutorial, cuando al contestar la demandada reconoce como justa la pretensión de la parte demandante, se está frente a una confesión judicial (SAN S2 42-2014). 


SAN-S2-0042-2014

"(...) Por memorial cursante de fs. 96 y vta. la demandada Hilaria Salguero Chileno, representada por Willy Rosman Panama Ortiz, responde la demanda en forma positiva declarando que es cierto y evidente los argumentos referidos por los demandantes (...) al contestar la demanda puede reconocer como justa la pretensión del demandante, en este caso se está frente a una confesión judicial, supuesto en el que el juez debe pronunciar sentencia, sin necesidad de otra prueba ni trámite, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 1321 Cod.Civ. y 347 Cod. Pdto. Civ."

SAP-S2-0031-2021

A momento de responder o contestar, el allanamiento a la demanda de nulidad o la confesión judicial espontánea, prueba que se incurrió en causa de simulación absoluta y violación de Ley, cuando se emitió el Título Ejecutorial

 

"(...)  la parte demandada a momento de responder, se allana a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial a través de su representante legal Julián Medrano Campero, mediante memorial que cursa a fs. 101 y vta. de obrados, señalando textualmente: "En honor a la verdad, declaramos, que existe sobreposición de propiedades con los ahora demandantes JOSE OLIVER CAMPERO RIVERO, es decir que se ha titulado como si fueran nuestros, su propiedad en las cuales nunca hemos ejercido posesión y tampoco las hemos trabajado", esta afirmación expresa allanamiento a la demanda, y en virtud al régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715, hace que se enmarque en lo previsto por el art. 404-II del Cód. Pdto. Civ. que establece: "Será espontanea, la que se hiciere en la demanda, contestación o en cualquier otro acto del proceso y aún en ejecución de sentencia sin interrogatorio previo; en este caso importara renuncia a los beneficios acordados en dicha sentencia"; norma que concuerda con lo previsto por el art. 157-III de la Ley N° 439; lo que constata que efectivamente en la emisión del Título Ejecutorial N° PCM-NAL-004847, se incurrió en la causal de simulación absoluta , porque se hizo aparecer una propiedad individual o privada, como si fuera comunal, el cual se encuentra contradicho con la realidad."

"(...) conforme se tiene por lo actuados de saneamiento descritos precedentemente, así como por la CONFESIÓN JUDICIAL ESPONTANEA realizada por la parte demandada en su memorial de contestación; estos aspectos demuestran que se incurrió la causal de nulidad absoluta de violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento en la emisión del Título Ejecutorial N° PCM-NAL-004847, previsto en el art. 50-I-2-c) de la Ley N° 1715, habiéndose inobservado la aplicación de la finalidad del saneamiento establecida en el art. 66-I-1) de la Ley N° 1715(...) que queda evidenciado que en la emisión del Título Ejecutorial como Propiedad Comunaria, siendo la parcela N° 131 una propiedad individual o privada, se aplicó incorrectamente normas agraria citadas."