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PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / Demanda

A pesar de que no corresponde a esta instancia judicial, la sustanciación de Diligencias Previas en demandas de puro derecho; empero, queda a favor del impetrante expeditas las vías indicadas, por lo que se aclara que al negarse la posibilidad ante ésta instancia lo impetrado, no se está impidiendo al solicitante el acceso a la justicia, toda vez que la pretensión versa sobre el derecho de acceso a información que no cursa en esta instancia jurisdiccional, sino en la instancia administrativa, derecho fundamental consagrado en el numeral 5 del art. 21 de la C.P.E.


AID-S2-0026-2022

"(...) las causas tramitadas ante éste Tribunal de cierre, se las tramita en única instancia; es decir, que no se tiene dispuesta una instancia previa, lo que impide sustanciar demandas como la iniciada por el actor. No obstante, cabe orientar al impetrante que, en caso de haberse requerido ante la instancia administrativa lo que ahora impetra y en el hipotético de su rechazo por el INRA, se tiene abierta la posibilidad de ordenarse por esta instancia jurisdiccional los requerimientos impetrados y todo cuanto sea necesario para el ejercicio pleno de los derechos que le pudieran asistir, como fotocopias simples o legalizadas, dentro de una demanda Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, teniéndose en este sentido que, a pesar de que no corresponde a esta instancia judicial, la sustanciación de Diligencias Previas en demandas de puro derecho; empero, queda a favor del impetrante expeditas las vías indicadas, por lo que se aclara que al negarse la posibilidad ante ésta instancia lo impetrado, no se está impidiendo al solicitante el acceso a la justicia, toda vez que la pretensión versa sobre el derecho de acceso a información que no cursa en esta instancia jurisdiccional, sino en la instancia administrativa, derecho fundamental consagrado en el numeral 5 del art. 21 de la C.P.E.".