Línea Jurisprudencial

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Pese a fundamentarse como contencioso administrativa, corresponde examinar antecedentes.

Si en la demanda se realiza una relación de los hechos sin efectuar mayor argumento, como si fuera una demanda contencioso administrativa, conforme a los alcances del principio pro - actione, vinculado al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, corresponde revisar y examinar los antecedentes y el proceso mismo que dio curso a la emisión Título Ejecutorial impugnado. 


SAP-S2-0027-2021

" (...) la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue revisado y analizado por éste Tribunal Agroambiental, sobre lo demandado y las normas presuntamente vulneradas, llegando a concluir que la parte actora, realiza una relación de los hechos, como si fuera una demanda contenciosa administrativa, refiriéndose que la nulidad se ampara en el art. 50-I-1-a),c) de la Ley N° 1715, sin que haya efectuado mayor argumento, pidiendo se declare probada la demanda incoada; sin embargo, se tiene que decir que, conforme a los alcances del principio pro - actione, el cual está vinculado al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que exige a los órganos judiciales, la exclusión de determinadas aplicaciones o interpretaciones de los presupuestos procesales que obstaculicen injustificadamente el derecho del litigante, a que un órgano judicial, conozca y resuelva su pretensión, corresponde revisar y examinar los antecedentes cursantes en obrados y el proceso mismo de saneamiento que dio curso a la emisión Título Ejecutorial impugnado."

SAP-S2-0002-2022

Si se evidencia que la parte actora confundió la naturaleza de la Acción de Nulidad de Título Ejecutorial con una Demanda Contencioso Administrativa y pese a las marcadas diferencias que hacen a la naturaleza de cada una de ellas, no obstante y bajo el principio pro - actione corresponde revisar el proceso de saneamiento solo en relación a los hechos denunciados que se constituirían en las causales de nulidad del proceso.

“ (…) se evidencia que la parte actora, confundió la naturaleza de una Acción de Nulidad de Título Ejecutorial con una Demanda Contencioso Administrativa, en las cuales existen marcadas diferencias que hacen a la naturaleza de cada una de ellas; no subsumiendo, enmarcando o encuadrando en su exposición de motivos, las afirmaciones realizadas en cuanto al elemento determinante y reconocible que podría anular el Título Ejecutorial que se demanda (…) sin embargo, existe diferencia en cuanto a su naturaleza jurídica y efectos legales que cada una conlleva, puesto que la acción contencioso administrativa, radica en determinar por el Órgano Jurisdiccional, si en el tramitación del proceso de saneamiento, se aplicaron o no las formas esenciales que lo regulan que sustenten una decisión administrativa ajustada a derecho; en cambio la acción de Nulidad de Título Ejecutorial, tiene por objeto determinar si el Título Ejecutorial está afectado por vicios de nulidad absoluta o relativa (…) No obstante, éste Tribunal Agroambiental, regidos bajo el principio pro-actione, que es aquel principio que opera sobre los presupuestos procesales establecidos legalmente para el acceso a la justicia, impidiendo que determinadas interpretaciones y aplicaciones de los mismos, eliminen u obstaculicen injustificadamente el derecho del justiciable a que un órgano judicial conozca y resuelva en derecho su petición, revisaremos el proceso de saneamiento del predio "El Tajibo" en relación solo a los hechos denunciados, que supuestamente se constituirían en causales de Nulidad de Título Ejecutorial en la presente demanda (…)”