Línea Jurisprudencial

Retornar

DEMANDA

En una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, no puede establecerse de manera arbitraria causales de nulidad o anulabilidad, tal cuando lo denunciado no especifica ni asocia cómo se hubiere vulnerado o violado la "ley aplicable"-


SAN-S2-0051-2017

"Que, lo acusado en la demanda debe estar vinculado con las causales que establece la ley especial (principio de legalidad), no habiendo entonces, posibilidad de instituir o establecer arbitrariamente causas de nulidad o anulabilidad, en ese sentido, cualquier argumento ajeno a lo establecido en el art. 50 de la ley N° 1715, importa su desestimación sin entrar en mayores consideraciones. Dicho esto, veamos si la demanda impetrada se adecua a alguna de las causales del art. 50 de la ley N° 1715.

De una atenta revisión de la demanda, se advierte que los argumentos expuestos no fueron debidamente vinculadas con las causales de nulidad que invoca como vulneradas, no especifica ni asocia cómo se hubiere vulnerado o violado la ley aplicable, las formas esenciales o finalidad que haya inspirado el otorgamiento del Título Ejecutorial (art. 50.I.2.c ley N° 1715); sin embargo, en atención al art. 24 en relación con el art. 115 y 189.2 de la CPE. pasamos a considerar la demanda.

Que, siendo la demanda bastante ambigua y confusa"