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CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES

De conformidad al art. 189-4 de la C.P.E. es atribución constitucional del Tribunal Agroambiental el "Organizar los Juzgados Agroambientales"; concordante con el art. 35-9 de la L. N° 1715, habiendo este Tribunal en fecha 15 de mayo del 2013 aprobado mediante acuerdo SP.T.A. N° 004/2013 la redistribución de la competencia territorial a nivel nacional, mediante el cual se dispone que el Municipio de Colcapirhua corresponde a la Jurisdicción de Quillacollo, por lo que conforme a lo establecido por el Art. 12.1.c del Código Procesal Civil que refiere cual es la autoridad judicial competente cuando el predio se encuentra en dos jurisdicciones, al expresar "...si un inmueble abarcare dos o más jurisdicciones, el que eligiere la parte demandante..."; de lo que se tiene que el predio en cuestión se encuentra evidentemente en ambas jurisdicciones, es decir, tanto en la jurisdicción de Colcapirhua, como en la jurisdicción de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.


AID-SP-0004-2016

"(...) se debe tener presente que de conformidad al art. 189-4 de la C.P.E. es atribución constitucional del Tribunal Agroambiental el "Organizar los Juzgados Agroambientales"; concordante con el art. 35-9 de la L. N° 1715, habiendo este Tribunal en fecha 15 de mayo del 2013 aprobado mediante acuerdo SP.T.A. N° 004/2013 la redistribución de la competencia territorial a nivel nacional, mediante el cual se dispone que el Municipio de Colcapirhua corresponde a la Jurisdicción de Quillacollo, por lo que conforme a lo establecido por el Art. 12.1.c del Código Procesal Civil que refiere cual es la autoridad judicial competente cuando el predio se encuentra en dos jurisdicciones, al expresar "...si un inmueble abarcare dos o más jurisdicciones, el que eligiere la parte demandante..."; de lo que se tiene que el predio en cuestión se encuentra evidentemente en ambas jurisdicciones, es decir, tanto en la jurisdicción de Colcapirhua, como en la jurisdicción de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba; consiguientemente al haber la actora Demetria Orosco, iniciado la acción sobre avasallamiento ante el Sr. Juez Agroambiental de Quillacollo, extremo que se evidencia a fs. 38 del cuaderno de autos, al ser esta la Autoridad judicial quien previno el conocimiento de la causa, es de plena aplicabilidad lo establecido por el art. 12.1.c del C.P.C., para resolver el conflicto de referencia suscitado entre ambos Juzgados Agroambientales".