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DERECHO AGRARIO PROCESAL / CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES

No existe Conflicto de Competencia cuando el proceso se encuentra en ejecución de sentencia y cuando ambas partes han aceptado la competencia de la autoridad judicial.


AID-SP-0005-2019

"...

Lo descrito precedentemente es totalmente correcto, respecto a la ejecución de sentencia, y así se estaba obrando en el caso en cuestión, toda vez que la ejecución de Sentencia lo inicia la Jueza Agroambiental de La Paz, sin embargo, la Jueza Agroambiental de Caranavi, en suplencia legal, no consideró el contexto del caso en cuestión ni revisó los obrados que cursan en el proceso, lo cual le habría permitido establecer que, por los motivos descritos anteriormente, ante la solicitud de parte, la Jueza Agroambiental de La Paz, declinó competencia al Juzgado Agroambiental de Caranavi para la ejecución de sentencia y está ya se encontraba en curso, con la aceptación de competencia de ambas partes. Lo desarrollado por el Juzgado Agroambiental de La Paz, al declinar competencia a solicitud de parte, no se encuentra reñido con la norma, toda vez que se obró en aplicación a los principios de gratuidad, celeridad y carácter social de la materia, más aun teniendo en cuenta que el bien objeto del litigio, así como las partes involucradas se encuentran en el municipio de Caranavi, dentro de la Jurisdicción Agroambiental del citado Juzgado Agroambiental, en consecuencia, al haber radicado la causa para ejecución de sentencia en el Juzgado Agroambiental de Caranavi y no haber objetado las partes esta determinación, las mismas han consentido en la competencia del citado Juzgado, sin que esta actuación resulte ilegal, dado que la doctrina uniforme del derecho, al respecto señala que, interpuesta la recusación, si el Juez acepta la causal y se inhibiere de seguir conociendo el proceso, tan pronto sea admitido el motivo, el funcionario será sustituido, sí se trata del Juez lo sustituirá otro del mismo lugar y materia, por orden numérico y rotación. Si un funcionario fuere reemplazado por otro por impedimento, recusación o excusa, sí el expediente hubiera sido enviado a otro tribunal, volverá a su lugar de origen para su fenecimiento, si desaparece el motivo que originó el reemplazo esto en mérito al principio de perpetuidad subjetiva ."

"...En este sentido, se concluye que: no correspondía la remisión de obrados en originales por parte de la Jueza Agroambiental de Chulumani, en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Caranavi, toda vez que no existe Conflicto de Competencia alguno que resolver en el caso en cuestión, más aún cuando el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, resultando inadecuada la actuación de la Jueza Agroambiental de referencia, vulnerando los principios de legalidad y celeridad que deben primar en la tramitación de los procesos de competencia de la Jurisdicción Agroambiental."

AID-SP-0001-2022

Prorroga

Resulta válida la ampliación y prórroga de la competencia territorial de un Juez Agroambiental cuando ambas partes han consentido tácitamente tal competencia.

"Por lo expuesto, resulta meridianamente claro que en el proceso agrario de resarcimiento de daños y perjuicios, corresponde que siga tramitando la causa, el Juez que inicialmente previno y conoció la misma, emergente de una excusa de otra autoridad judicial; en vista que tal ejercicio de competencia, conforme se desprende de los antecedentes, fue consentido tanto por la parte demandante como la parte demandada; habida cuenta que conforme al artículo 17 parte in fine de la L. N° 439, todo conflicto de competencia promovido por las partes, para que sea válidamente acogido debe interponerse antes de consentir la competencia del Juez que ahora se considera incompetente, resultando válida la ampliación y prórroga de la competencia territorial, precisamente cuando existe tal aceptación tácita, conforme los alcances previstos por el artículo 13 de la L. N° 025; entendimiento que no se considera contrario a la materia agroambiental, debiendo considerarse el artículo 33-III de la L. N° 1715, en concordancia con los criterios jurisprudenciales constitucionales vigentes en sus estándares más altos, emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que entiende que incluso la competencia material puede extenderse en razón del destino de la propiedad y de las actividades agrarias desarrolladas en un predio determinado (SCP 2140/2012 de 8 de noviembre, SC 0378/2006-R de 18 de abril, ambas citadas por la SCP 0722/2013 de 6 de junio), en tal sentido, corresponde pronunciarse"