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CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES

En un proceso de conflicto de competencias entre juzgados agroambientales respecto del conocimiento de proceso  para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una conciliación ya homologada, al margen de la ubicación territorial del predio objeto del proceso, si uno de los Juzgados en conflicto,  asumió competencia que no fue objetada por ninguna de las partes hasta concluir en la homologación de una conciliación, corresponde a éste mismo Juzgado, asumir el conocimiento del proceso, en aplicación análoga y supletoria de lo establecido en el art. 397 del Código Procesal Civil. 


AID-SP-0006-2018

"En el caso sub lite, se tiene que el señor Juez Agroambiental de Ivirgarzama al decidir declinar competencia en razón de territorio y la Jueza Agroambiental de Villa Tunari al no radicar el caso por considerar no ser competente para ello, en razón a los argumentos expuestos en el Auto de fs. 130 a 131 de obrados, da origen a un conflicto de competencia negativo."

"Teniendo en cuenta que la conciliación es un medio alternativo de solución de controversias al que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, acceden libre y voluntariamente, antes o durante un proceso judicial o arbitral, ante un juez u otra instancia para la búsqueda de una solución pacífica, arribada la misma y homologada que fuere dicha acta de conciliación, la misma que desde su suscripción es vinculante a las partes, adquiere el valor de sentencia y asume la calidad de cosa juzgada. En este entendido, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 397 del Código Procesal Civil, que establece "I .Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sólo a instancia de parte interesada, sin alterar ni modificar su contenido, por la autoridad judicial de primera instancia que hubiere conocido el proceso", en ese entendido corresponde que el Juez Agroambiental del asiento judicial de Ivirgarzama asuma la competencia para el conocimiento de la presente acción de "Declaratoria de Incumplimiento de Acuerdos 2 y 4 de Acta de Conciliación de 22 de abril de 2015 y Pago de Dineros por Daños y Perjuicios Causados", porque fue en este asiento judicial donde las partes admitieron la competencia del Juzgado de Ivirgarzama, sin objetar la misma y sin que el Juez observara aspecto alguno sobre la competencia territorial del predio en cuestión, en ese sentido procedió a llevar adelante la Audiencia de Conciliación de 22 de abril de 2015, la cual concluye homologando para su efectivo cumplimiento."

AID-SP-0006-2018

"En el caso sub lite, se tiene que el señor Juez Agroambiental de Ivirgarzama al decidir declinar competencia en razón de territorio y la Jueza Agroambiental de Villa Tunari al no radicar el caso por considerar no ser competente para ello, en razón a los argumentos expuestos en el Auto de fs. 130 a 131 de obrados, da origen a un conflicto de competencia negativo."

"Teniendo en cuenta que la conciliación es un medio alternativo de solución de controversias al que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, acceden libre y voluntariamente, antes o durante un proceso judicial o arbitral, ante un juez u otra instancia para la búsqueda de una solución pacífica, arribada la misma y homologada que fuere dicha acta de conciliación, la misma que desde su suscripción es vinculante a las partes, adquiere el valor de sentencia y asume la calidad de cosa juzgada. En este entendido, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 397 del Código Procesal Civil, que establece "I .Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sólo a instancia de parte interesada, sin alterar ni modificar su contenido, por la autoridad judicial de primera instancia que hubiere conocido el proceso", en ese entendido corresponde que el Juez Agroambiental del asiento judicial de Ivirgarzama asuma la competencia para el conocimiento de la presente acción de "Declaratoria de Incumplimiento de Acuerdos 2 y 4 de Acta de Conciliación de 22 de abril de 2015 y Pago de Dineros por Daños y Perjuicios Causados", porque fue en este asiento judicial donde las partes admitieron la competencia del Juzgado de Ivirgarzama, sin objetar la misma y sin que el Juez observara aspecto alguno sobre la competencia territorial del predio en cuestión, en ese sentido procedió a llevar adelante la Audiencia de Conciliación de 22 de abril de 2015, la cual concluye homologando para su efectivo cumplimiento."