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CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES

Corresponde declarar competente a la autoridad judicial agroambiental  cuando el predio objeto de la litis se encuentra ubicado dentro de su jurisdicción conforme a la reorganización y determinación de competencias territoriales aprobadas por Sala Plena del Tribunal Agroambiental en Acuerdo expreso de Sala Plena. 


AID-SP-0010-2015

Corresponde declarar competente a una autoridad judicial cuando el predio objeto de la litis se encuentra dentro de su jurisdiccion de acuerdo a la redistribución de la competencia territorial realizada por  Sala Plena del Tribunal Agroambiental

"Que, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental aprobó la redistribución de la competencia territorial y determino la competencia legal para los 57 juzgados agroambientales del país según acuerdo SP. TA No. 004/2013 de 15 de mayo de 2013, describiendo que con relación al Juzgado Agroambiental Santa Cruz II con asiento judicial en Santa Cruz II, tiene competencia territorial, en el asiento judicial Santa Cruz II, Provincia Andrés Ibáñez, Municipio Santa Cruz de la Sierra, con; Distritos 3, Estación Argentina; Distrito 4, El Pari; Distrito 7, Villa 1ro. de Mayo; Distrito 8, Plan 3000; Distrito 9 Palmasola: Distrito 10 El Bajio; Distrito 11 Centro; Ditrito 12 Palmar, Distrito 15 Guapilo; Distrito 16, Nuevo Palmar; Distrito 18, Kilometro 14; Distrito 19, Plan 4000; Distrito 22, Normandia y Distrito 23, Paurito, Asimismo con relación al Juzgado Agroambiental de Camiri con asiento judicial en Camiri la competencia comprende; Provincia Cordillera, Municipio de Lagunillas, Charagua, Cuevo, Gutiérrez, Camiri y Boyuibe, sección Municipal Charagua (Cantón Izozog), de lo precedentemente expuesto de la documental consistente en Titulo Ejecutorial No. MPE-NAL 000717 del predio denominado "LA ENGAÑERA" cursante de fs. 27 y de los datos en el Folio Real No. 7.07.2.04.0000435 de fecha 01/05/2013 cursante de fs. 28, (predio donde se suscito la demanda interdicto de recobrar la posesión) se encuentra en el departamento de Santa Cruz, provincia Cordillera, Sección Segunda (municipio Charagua) canton Izozog, en consecuencia la competencia territorial corresponde al Juez Agroambiental de Camiri quien deberá sustanciar el proceso de interdicto de recobrar la posesión."

AID-SP-0001-2018

"...para promover conflicto de competencias es necesario cumplir el procedimiento establecido en el Art. 17 de la Ley N° 439 : “Los conflictos  de competencia que se suscitare entre dos o más juzgados o tribunales para determinar a cual corresponde el conocimiento de la causa, podrán promoverse de oficio o a instancia de parte, por inhibitoria o por declinatoria antes de haberse consentido la competencia reclamada”, norma de la que se infiere que el conflicto de competencias, puede deducirse positivamente, cuando varios jueces se consideraren igualmente competentes, asumen el conocimiento de la misma litis, asimismo, corresponde también citar los Art. 18, 20 y 21 de la Ley N° 439, para definir las formas de promover un conflicto de competencias.

"...conforme Acuerdo SP.TA.N°004/2013, el Tribunal Agroambiental en el marco de sus atribuciones y competencias que es la de “organizar los Juzgados Agroambientales”, APRUEBA en su artículo Primero la redistribución de la competencia territorial de los diferentes asientos judiciales en el territorio nacional, por lo que en observancia del principio del “Juez Natural” como elemento esencial de un debido proceso, queda demostrado que competencia para el conocimiento de la presente demanda en la vía preparatoria, es la del Juez Agroambiental de Montero Dr. Santa Cruz Yale Medina, toda vez que la propiedad en cuestión objeto de litis, se encuentra dentro del Asiento Judicial de MONTERO que tiene su competencia territorial en la Provincia Sara; Municipios Santa Rosa del Sara, Portachuelo y Colpa Bélgica” conforme a las conclusiones del Informe Técnico TA-G N° 074/2017 de 29 de noviembre de 2017 ya señalada que sostiene que según Plano del Sindicato Agrario Sausal Guembe se encuentra en el departamento de Santa Cruz, provincia Sara, Municipio Portachuelo."