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ENFOQUE DE GÉNERO

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ENFOQUE DE GÉNERO

Desalojo de Vivienda

Si bien conforme a los lineamiento de protección de la mujer sentados a través de múltiples instrumentos nacionales e internacionales, se debe propender la efectiva materialización de sus derechos; empero, esto no implica desconocer los derechos de terceras personas ni pasar por encima de los mismos, debiendo la administración de justicia velar porque en el marco de la igualdad procesal, la definición del derecho de las partes no pierda de vista el principio de objetividad y la materialización de la justicia como fin de la aplicación del derecho, por encima de la ambigüedad, evitando siempre la arbitrariedad en pos de reencausar la dirección de los fallos judiciales, en estricto apego a los principios procesales.


AAP-S1-0088-2023

"(...) se debe considerar que, si bien la recurrente es mujer y tiene a su cargo a dos menores, sumado al hecho que se constituye en presunta víctima de delitos perpetrados por su ex pareja, dicho aspecto no implica de forma alguna que deban verse afectados los derechos de una tercera persona que en este caso se constituye en el demandante de desalojo, quien más allá de la situación personal de la recurrente así como los problemas que pudiera estar atravesando y que desembocaron en la existencia de un proceso penal, dicha cuestión resulta ser irrelevante a objeto de definir la procedencia de la demanda de desalojo, en cuya definición la Juez de la causa identificó con claridad los presupuestos procesales para declarar probada la demanda, sin que para ello haya sido necesario considerar situaciones externas que no atañen al demandante y que por ende no tienen por qué afectar el resguardo de sus derechos por parte de esta jurisdicción". "(...) si bien conforme a los lineamiento de protección de la mujer sentados a través de múltiples instrumentos nacionales e internacionales, se debe propender la efectiva materialización de sus derechos; empero, esto no implica desconocer los derechos de terceras personas ni pasar por encima de los mismos, debiendo la administración de justicia velar porque en el marco de la igualdad procesal, la definición del derecho de las partes no pierda de vista el principio de objetividad y la materialización de la justicia como fin de la aplicación del derecho, por encima de la ambigüedad, evitando siempre la arbitrariedad en pos de reencausar la dirección de los fallos judiciales, en estricto apego a los principios procesales, evitando la errónea interpretación del alcance de los derechos de las partes en el proceso y menos el condicionamiento del resultado de una causa en base a una interpretación favorable a una de ellas que rompa la igualdad entre partes, establezca jerarquizaciones de derechos según el sujeto que sea titular de los mismos y contamine la convicción objetiva del juzgador respecto a la aplicación del derecho o compulsa probatoria".