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ENFOQUE DE GÉNERO

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ENFOQUE DE GÉNERO (MUJERES)   

Incluso sin observar una efectiva partictipación durante las Pericias de Campo en ejecución, la entidad responsable del proceso de saneamiento tuviere indicios de la existencia de una posible beneficiaria del predio en saneamiento, como por ejemplo con la presentación de una cédula de identidad en la que se consigne el estado civil del participante en el proceso, corresponde indagar màs al respecto y en caso tomar  las previsiones  que el caso amerite con la finalidad de  resguardar garantías constitucionales,  y no desconocer  el derecho de acceso y tenencia de la tierra de las mujeres. (SAN-S1-0052-2017)


SAN-S1-0052-2017

II.- Con relación al desconocimiento del derecho de Clara Serrate de Colanzi, de nacionalidad Boliviana, esposa de Rocco Colanzi, al no consignarla como beneficiaria de la parcela Nº 051, siendo que el INRA debió conminar la presentación de documentación respecto del estado civil o el nombre de la beneficiaria, constituyendo un acto de discriminación.

"...constitucionalmente se reconoce y se garantiza los derechos de las mujeres que deben implementarse y particularmente garantizarse, al haber sido incorporadas bajo los valores de inclusión, igualdad y equidad para cimentar una sociedad justa sin discriminación con respeto mutuo entre las personas y sus culturas, siendo deber del Estado promoverlos, protegerlos y respetarlos, conforme prevé el art. 13.I. de la C.P.E. Dicho entendimiento, fue motivadamente desarrollado en la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 112/2016 de 31 de octubre de 2016...."

"... participó únicamente Rocco Colanzi, no es menos evidente que por la Cédula de Extranjero, cursante a fs. 565 (foliación inferior) del legajo de saneamiento, que éste presentó en oportunidad de llevarse a cabo el trabajo de campo cuya recepción cursa en el acta de fs. 564 (foliación inferior) del indicado expediente, constata que su estado civil es "casado", lo que implica que en dicha oportunidad, correspondía al INRA ejercer las actuaciones o determinaciones administrativas pertinentes a fin de determinar la existencia o no la de posible beneficiaria de la parcela en resguardo de las garantías constitucionales a favor de su esposa, no siendo por tal evidente la afirmación del demandado en su respuesta de fs. 179 a 182 de obrados de no haberse proporcionado en campo ningún documento que señale vínculo matrimonial entre Rocco Colanzi con Clara Serrate, como tampoco resulta contundente para determinar el estado civil o ser único beneficairo, el hecho de consignar en la casilla de "Disposiciones Comunes" de la Ficha de Verificación de la FES en Campo, cursante de fs. 578 a 580 (foliación inferior) de los antecedentes, el número "1" infiriendo que se trata de un solo beneficiario, como arguye el nombrado demandado, que no enerva ni menos sustituye lo consignado en la Cédula de Extranjero que al ser documento expedido por la Dirección General de Migración de la Dirección Nacional de Identificación Personal del Estado Plurinacional de Bolivia, merece entera fe; estado civil que se confirma al acreditarse por el Certificado de Matrimonio cursante a fs. 29 de obrados que fue presentado en la presente acción contencioso administrativa por la parte actora, por el que se evidencia que Rocco Colanzi Di Blase contrajo matrimonio civil con la ciudadana Boliviana Clara Serrate Pérez, el 23 de julio de 1966, registrado bajo la partida Nº 48, Folio Nº 25, Libro Nº 1-66-68 de la Oficialía de Registro Civil Nº 890 de la localidad de Riberalta del departamento de Beni del Estado Plurinacional de Bolivia, o sea, con anterioridad a la verificación in situ de la mencionada parcela Nº 51; situación que fue desconocida por parte del INRA lo que determinó la inobservancia de los arts. 3-e), 6, 8-V, 46-n, 47-j, 99-II, 366-c, 396- b) y Disposición Final Octava de la L. Nº 3545, que refiere: la equidad en el derecho de acceso y tenencia de la tierra de mujeres y hombres; determina que los funcionarios públicos deberán respetar los derechos de la mujer, promocionar la equidad de género, garantizar la participación activa de la mujer en los procedimientos agrarios; estableciendo asimismo que los titulares de comunidades y Tierras Comunitarias de Origen deben realizar asignaciones familiares a las mujeres en base A usos y costumbres sin afectar el derecho de propiedad colectivo; así como la regulación a objeto de que las mujeres tengan una participación directa en todo el proceso de saneamiento y la determinación de que en los títulos se escribirá el nombre de la mujer en primer lugar; normas que al constituir una garantía para precautelar los derechos de la mujer, determina su protección para equilibrar y lograr la equidad en la otorgación de derechos particularmente en lo que corresponde a los derechos de propiedad agraria y al ejercicio del mismo."

"...al no haber tomado el INRA las previsiones que ameritaba el caso, como conocedor del procedimiento administrativo, vulneró los derechos que tiene la demandante Clara Serrate Pérez en su condición de mujer y esposa de Rocco Colanzi, al acceso a la propiedad y tenencia de la tierra; correspondiendo al INRA reponer lo actuado, con la finalidad de determinar el derecho que le asiste a la nombrada demandante respecto de la parcela Nº 51 del predio denominado "Comunidad Campesina Nueva Jerusalen", en la que se acreditó el cumplimiento de la Función Económico Social, conforme se desprende de la información levantada in situ cursante de fs. 562 a 564, 578 a 580 y 582 a 585 (foliación inferior) del legajo de saneamiento de la parcela de referencia, procediendo a elaborar los Informes Técnico Jurídicos y de Conclusiones correspondientes, conforme al análisis y fundamento descritos en el numeral II del tercer considerando de la presente sentencia, lo que lleva a declarar, por dichos motivos, la procedencia de la demanda contenciosa administrativa."