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INTERVENCIÓN DE LA JIOC EN AVASALLAMIENTOS

Las acciones de defensa y resguardo de la libre transitabilidad de caminos de acceso a varias comunidades, por parte de las organizaciones sindicales, a efectos del tratamiento de una acción de desalojo por avasallamiento, deben ser consideradas como medidas de derecho y no de hecho, al ser emitidas por la JIOC, cuyas decisiones deben ser respetadas y protegidas desde la jurisdicción agroambiental en virtud el pluralismo jurídico reconocido constitucionalmente.


AAP-S1-0092-2023

“…A fs. 429 y 430 cursa Informe de la Sub Centralía San Isidro, prueba que este bien público beneficia a las comunidades de San isidro, Tako Tako, Pili Pili Bajo, Fuerte Pampa, Tabacal y Chajra Mayu, vale decir beneficia y transitan por esta vía pública los comunarios, varias comunidades y otros que requieren trasladarse a las mismas u otras comunidades. Finalmente a fs. 42 y 43 el acta de reunión ampliada de la Sub Centralía San Isidro, prueba que esta Sub Centralía reunida con sus autoridades de la JIOC, en el marco de los principios de plurinacionalidad y pluralismo jurídico aplicando sus normas y procedimientos propios el 19 de agosto 2018 en su punto VARIOS tratando el tema: Camino cercado en la comunidad San Isidro y Tako Tako por la señora Marina Filomena Rojas, al señalar " ... por versión de comunarios que le dijeron que no cerque el camino, sino repare su cerco antiguo, que ese es el lindero; sin embargo continuó haciendo el trabajo avanzando hacia la carretera, por lo cual los compañeros dirigentes pidieron sacar una resolución indicando que en un plazo de 5 días debe retirar el cerco hecho, así para que el camino quede expedito y haga la relimpia la maquinaria del Gobierno Municipal de Padilla y en el tiempo poder evitar cualquier inconveniente en ese sector de la carretera ". Prueba que este tema del alambrado y cerco de espinas sobre la plataforma del camino carretero fue tratado por la JIOC, ante lo cual piden a la demandante el retiro del mismo para evitar cualquier problema (inconveniente), este hecho demuestra una vez más que no existe medidas de hecho debido a que el área demandada de avasallamiento siempre fue bien público, por lo que ante el alambrado del mismo la JIOC de la Sub Centralía San Isidro reacciona y demanda su respeto y protección en una reunión ampliada de sus autoridades en ejercicio de su sistema de justicia, su autogobierno y su autodeterminación, así como el pluralismo jurídico reconocidos constitucionalmente. Documentos y actuados procesales que valorados conforme a los Arts. 1283, 1286 y 1287 del Cod. Civ. concordante con los Arts. 134, 136 y 145 del CPC. hacen plena prueba conforme a derecho”; por consiguiente, de lo descrito anteriormente, no se identifica que la Sentencia recurrida contenga una violación o interpretación errónea y/o aplicación indebida de la Ley sobre el avasallamiento denunciado…”