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PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN Y PRECLUSIÓN

Si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos aun nulos quedan convalidados.


ANA-S2-0037-2014

"...en materia de nulidades procesales se debe tomar en cuenta la aplicación de principios doctrinales como el de especificidad, trascendencia, convalidación y preclusión; es así que el principio de convalidación es entendido en virtud a que toda nulidad se convalida por el consentimiento, si no se la observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoria del acto, es decir; que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho", lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos aun nulos quedan convalidados".