Línea Jurisprudencial

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PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN

En la tramitación de un interdicto de retener la posesión, el rechazo y no valoración de un Título Ejecutorial (como documental de descargo) debe ser objetada y reclamada por la parte demandada en oportunidad legal, no hacerlo precluye su reclamación.


AAP-S1-0049-2018

"En relación al Título Ejecutorial invocado, cabe señalar que de acuerdo al Acta de Audiencia Pública de Interdicto de Retener la Posesión de 08 de marzo de 2018, cursante de fs. 25 a 27 y vta., el Juez A quo vio por conveniente rechazarlo y no valorarlo por tratarse de una fotocopia simple, acción que no fue objetada ni reclamada por la parte demandada, permitiendo el curso de la Audiencia; ahora bien, los demandados alegan que su posesión deviene de dicho Título, sin embargo de acuerdo a los datos del proceso, no se demuestra que se hallan en posesión, más al contrario, afirman que las mejoras que realizaron en el predio "Capinota", fueron recientemente introducidas, corroborándose de ese modo los actos perturbatorios denunciados por la parte actora."