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PRINCIPIO DE SANEAMIENTO PROCESAL

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PRINCIPIO DE SANEAMIENTO PROCESAL

Cuando en la tramitación de un Incidente de Nulidad el juzgador con su actuación, genera un ambiente que contamina la idoneidad del proceso, corresponde sanearse y reencausarse el mismo, por violación al debido proceso, derecho a la defensa y derecho de acceso a la justicia. 

 


AAP-S1-0009-2018

"se tiene que en la audiencia fijada por el Juez para resolver el Incidente, la parte demandante, presenta como prueba en fotocopia simple, una conversación sostenida, a decir de ellos, vía "Whats App" con la Oficial de Diligencias del Juzgado Agroambiental de Concepción, entre el 11 al 20 de julio de 2017, misma que evidentemente al no tener el respaldo de legalidad no constituye de ningún modo prueba suficiente para determinar los alcances contenidos en la misma, pero que sin embargo resulta ser un indicio que amerita la investigación correspondiente, en razón a que justamente es el señor Juez Agroambiental de Concepción, quien con sus actuaciones ha generado un ambiente, dentro de la tramitación del presente proceso, que contamina la idoneidad del proceso y que a objeto de la transparencia del mismo y básicamente de la aplicación del principio constitucional de la verdad material de los hechos, debió el Juez a quo, sanear y reencausar el proceso evitando la comisión de hechos que podrían cuestionar su idoneidad como director del proceso, y en tal circunstancia, los Informes emitidos por el Secretario de Juzgado así como por la Oficial de Diligencias que cursan a fs. 576 y 577 respectivamente, en los cuales se ampara el Juez a quo para haber rechazado el Incidente de Nulidad no pueden ser considerados como una prueba contundente, dado que si bien les asiste la credibilidad como funcionarios públicos, no es menos evidente que es justamente su condición de personal subalterno del Juez a quo lo que los pone en una situación donde su versión debe ser corroborada cuando se trate de hechos como el que actualmente nos ocupa.

De lo descrito se tiene que son evidentes los argumentos del actor al cuestionar y observar una tramitación irregular del presente proceso, que derivaron en la violación al debido proceso y su legítimo derecho a la defensa, porque al haberse negado, en los términos expuestos en el Auto de 15 de agosto de 2017, pronunciado en la Audiencia Pública de la misma fecha, se le ha coartado la posibilidad de la concesión del recurso de casación interpuesto en fondo respecto al Auto de 05 de julio de 2017, que a decir del Juez a-quo se encontraría ejecutoriado, de lo que se establece que el Juez Agroambiental de Concepción ha excedido su accionar y se ha apartado de las normas del debido proceso que atañen al orden público al vulnerar el debido proceso y el derecho de acceso a la justicia al no haber resuelto y tramitado correctamente el incidente de nulidad planteado materializando así la vulneración a los principios constitucionales de protección de los derechos de forma efectiva, oportuna y sin dilaciones establecidos en el art. 115 de la CPE."