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PRINCIPIO DE INTERÉS COLECTIVO

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PRINCIPIO DE INTERÉS COLECTIVO

En aquellos casos en los que hay igualdad de condiciones de poseedores que cumplen la FS, el INRA debe hacer prevalecer el bienestar e interés colectivo frente al bienestar individual. 


SAP-S1-0031-2018

"Con relación a que el Informe en Conclusiones emitido por el INRA no valoró adecuadamente el contrato de compra venta suscrito entre Mario Mauro Calani Cuizara y los hermanos Córdova, sobre el lote 6 que paso a ser parte del predio "San Marcos" desde la fecha de suscripción del contrato, es imperativo referir que tanto el Informe en Conclusiones de 26 de febrero de 2016 como el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 869/2016 de 28 de junio de 2016 cursantes de fs. 762 a 780 y 834 a 840 de la carpeta de saneamiento, respectivamente, valoraron el referido contrato sobre la parcela 006, sin embargo al no contar ésta con antecedente en trámite agrario fue tratado en el ámbito de la posesión, encontrándose los ahora demandantes en la misma condición de poseedores que la "Comunidad San Marcos", sujeto a la verificación del efectivo cumplimiento de la Función Social, concluyendo luego de las valoraciones respectivas que el predio "San Marcos" cumple la Función Social en 162,1322 ha., superficie sobre la que realizaron mejoras anteriores al 18 de octubre de 1996, coforme se tiene del indicado Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 869/2016 de 28 de junio de 2016, extremo por el cual se aplicó lo establecido por el art. 3 inc. d) del D.S. N° 29215 que a la letra reza: "Que en la resolución de controversias, ante la igualdad de elementos objetivos probatorios, prevalecerá la Función Social respecto de la Función Económico Social y el bienestar e interés colectivo frente al bienestar individual", en consecuencia se tiene que no resulta evidente la vulneración del art. 394.III de la CPE; dicho de otro modo, al encontrarse en igualdad de condiciones, es decir, ambos con calidad de poseedores y cumpliendo la Función Social, la entidad encargada de la ejecución del proceso de saneamiento hizo prevalecer el interés colectivo frente al bienestar individual, conforme a los alcances previstos por la normativa supra señalada."