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PRINCIPIO DE CARACTER SOCIAL 

Los derechos fundamentales no se satisfacen cumpliendo en forma mecánica las reglas formales, sino que tienen una naturaleza protectora de fondo máxime en la materia que tiene la característica de ser una materia eminentemente social, se debe tratar de obtener el objetivo de llevar adelante un proceso administrativo sin errores formales poniendo énfasis en el carácter social de la materia, velando por la justicia material. 


SAN-S2-0088-2017

"(...) en el caso que nos ocupa efectivamente existen contradicciones entre los antecedentes respecto al antecedente del derecho propietario y su análisis, como la verificación de la función económico social, conllevando a conclusiones apartadas de la realidad de los mismos, al punto de omitir el antecedente de derecho propietario siendo sub-adquirentes del predio "Laguna Santo Domingo" sin considerar las garantías de los demandantes considerando los documentos que respaldan su derecho propietario y su cumplimiento de la Función Económico Social en el mismo".

"(...) se describe los resultados y conclusiones de los referidos actuados y menos se identifica de manera clara y precisa los arts. o base legal que sirva de fundamento para llegar a la recomendación de emitir una resolución contradictoria con los antecedentes del proceso y atentatoria a los intereses de los administrados y las garantías establecidas en el art. 115 de la C.P.E. dictando una resolución que incumple los requisitos establecidos en el art. 66 del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007".

"(...) Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económico social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad.", y los arts. 64 y 67 de la L. N° 1715 referido al saneamiento de la propiedad agraria y resoluciones a ser dictadas como resultado del saneamiento, que fueron vulnerados desconociendo el cumplimiento de la función económica social respecto al predio "Laguna Santo Domingo" mediante actividad verificada in situ por funcionarios del INRA y sustentada mediante documentación presentada en tiempo oportuno, durante las actividades de relevamiento de información en campo".