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PRINCIPIO DE DIRECCIÓN DEL PROCESO

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PRINCIPIO DE DIRECCIÓN DEL PROCESO

Ante informe pericial incompleto y escueto

El trabajo pericial al ser información técnicamente especializada,  debe ser claro y comprensible para justificar los resultados emitidos; sin embargo si es escueto e incompleto, ameritando una serie de observaciones y complementaciones de las partes y no coadyuva objetivamente a la valoración de los hechos controvertidos en la sentencia, debe ser  oportunamente observado por la autoridad judicial en su rol de dirección del proceso (AAP-S2-0014-2022)


AAP-S2-0014-2022

"(...) En conclusión, de lo anteriormente expuesto, se tiene que de la revisión de la citada Sentencia N° 03/2021, emitida por la Juez A quo, existe una omisión de valoración de prueba, aspecto que vulnera el debido proceso en su elemento fundamental del legítimo derecho a la defensa por parte del demandado conforme el art. 115.II de la CPE; lo cual se encuentra ligado al hecho identificado en la causal de nulidad impuesta en el Auto Agroambiental S2 N° 009/2021 de 24 de marzo de 2021, el cual fue dejado sin efecto por la Resolución de Amparo Constitucional N° 132/2021 de 09 de noviembre de 2021; fallo que precisó que, si bien el demandado consintió los errores identificados en el tramitación del proceso, estamos frente a una situación compleja donde los principios constitucionales que hacen al debido proceso, han sido vulnerados por no aplicación del principio de la búsqueda de la verdad material sobre el derecho formal; pero sobre todo, frente a un hecho que no puede ser obviado por éste Tribunal Agroambiental, como es la valoración de prueba que la Juez de instancia pese a haber admitido la misma, no emite criterio alguno al respecto; como tampoco se puede desconocer, que entre los múltiples errores identificados en la tramitación del proceso, se identificó que los alcances del trabajo pericial, cuyo informe es tan escueto e incompleto, que ameritó una serie de observaciones y complementaciones de las partes en audiencia, no coadyuvando objetivamente a la valoración de los hechos controvertidos en la sentencia, como se lo hizo, porque tratándose de una información técnicamente especializada, esta debe ser clara y comprensible para justificar los resultados emitidos; hecho además, que debió ser oportunamente observado por la Juez A quo en su rol de Directora del Proceso."