Línea Jurisprudencial

Retornar

La duda razonable no es un recurso en el cual un juez se pueda amparar para rehusar tomar parte en un juicio o decisión, sino que se trata de una concesión que se da cuando la lógica de los argumentos y pruebas no son contunden para realizar un dictamen certero; por lo cual bajo los nuevos paradigmas jurídicos incorporados en la Norma Fundamental del Estado, la convicción que generé toda prueba debe ser plena, con el fin de dar certeza jurídica sobre el objeto de la Litis; de igual manera en el nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho la aplicación del in dubio pro homine, es un criterio ordenador a favor de la persona, que consiste en interpretar a favor de los derechos fundamentales de los afectados, lo que obliga a los Órganos de la administración de justicia a fallar a su favor.


SAP-S1-0007-2023

“…Por ello, ante la falta de una delimitación correcta, sólo se genera una duda razonable, que en esencia faculta al juzgador señalar que no existen suficientes pruebas o evidencias claras de la existencia de un hecho, en ese sentido, la duda razonable no es un recurso en el cual un juez se pueda amparar para rehusar tomar parte en un juicio o decisión, sino que se trata de una concesión que se da cuando la lógica de los argumentos y pruebas no son contunden para realizar un dictamen certero; por lo cual bajo los nuevos paradigmas jurídicos incorporados en la Norma Fundamental del Estado, la convicción que generé toda prueba debe ser plena, con el fin de dar certeza jurídica sobre el objeto de la Litis; de igual manera en el nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho la aplicación del in dubio pro homine, es un criterio ordenador a favor de la persona, que consiste en interpretar a favor de los derechos fundamentales de los afectados, lo que obliga a los Órganos de la administración de justicia a fallar a su favor…”