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PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

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PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

Cuando de manera integral se valora la prueba, tal la documental (documento de transferencia), testifical, de inspección judicial y otras, que acreditan que los demandados estuvieron en posesión y que la misma es legal, no procede el Desalojo por Avasallamiento; valoración del juzgador en cumplimiento al principio de verdad material, no existiendo vulneración de norma legal.


AAP-S1-0075-2018

"Que, el recurso de casación como medio de impugnación extraordinario es considerado como una demanda nueva de puro derecho, en la que como condición ineludible, deben cumplirse, entre otros, con los requisitos contenidos en el art. 274.I numeral 3 de la L. N° 439, de aplicación supletoria en materia agraria; es decir, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, éste podrá ser de casación en el fondo y en la forma o ambos; en este sentido procederá el recurso de casación en el fondo, entre otros casos, cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, mismas que deben evidenciarse mediante actos auténticos o documentos que inobjetablemente demuestran la equivocación manifiesta de la juzgadora o juzgador."

"(...)  Que, conforme ya se tiene referido, se evidencia que en el caso de autos se presentó prueba documental, asimismo existe prueba testifical y de inspección judicial, que acredita que los demandados estuvieron en posesión y que la misma es legal, en base a un documento de transferencia, suscrito con anterioridad a la inscripción de declaratoria de herederos, hecho que demuestra que no se ha cumplido con el segundo requisito para la procedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, ya que los demandados ingresaron al predio en litis en mérito a dicho documento, evidenciándose que el Juez A quo, en cumplimiento al principio de verdad material, efectuó una valoración razonada, fundamentada y ecuánime a tiempo de emitir su fallo, realizando la valoración de los medios de prueba de manera integral, no existiendo vulneración de los arts. 105 y 1279 del Cód. Civ. y el art. 56 de la C.P.E., como señala la parte recurrente."