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PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

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PRINCIPIO DE LA VERDAD MATERIAL

La impugnación de un proceso de saneamiento, debe ser considerada por el INRA en observancia de la verdad material, verificando in situ si el interesado es propietario y si ha cumplido la FS, más aún cuando el mismo pertenece a un grupo vulnerable, con especial protección por la Ley General de las Personas Adultas Mayores.


SAN-S1-0027-2017

"Por otro lado, la demandante al ser persona una adulta mayor, la misma pertenece a un grupo vulnerable, protegidas por la Ley General de las Personas Adultas Mayores de 1 de mayo de 2013, conforme lo establece en su art. 5-b) concordante con el art. 67-I de la CPE, considerándose que el derecho a la vejez digna tiene relación con el derecho a la vivienda y conforme a los fundamentos precedentemente expuestos, el INRA en observancia del art. 180 de la CPE buscar la verdad material, debe verificaran situ, si efectivamente la demandante es propietaria con posesión y cumplimiento efectivo de la Función Social en la parcela N° 004."