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PRINCIPIO PRO ACTIONE

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PRINCIPIO PRO ACTIONE

INRA

La administración pública, en el caso particular el INRA, deben aplicar las normas con razonabilidad, entendida esta como la facultad en virtud de la cual el ser humano es capaz de identificar conceptos, cuestionarlos, hallar coherencia o contradicción entre ellos y así inducir o deducir otros distintos de los que ya conoce, tomando como punto de partida conceptos o premisas predefinidas, a más de flexibilizarse los presupuestos procesales para que en un análisis de fondo, mediante la metodología de la ponderación aplicable al caso concreto, pueda asegurarse una justicia material, cuyo sustento constitucional se encuentra en los arts. 13-1 y 4), 180-I y 256 de la CPE y 21-2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones que constituyen la fuente normativa para la aplicación del principio pro-actione.


SAN-S1-0044-2016

"(...) en los procedimientos de saneamiento iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley Fundamental se debe contemplar si estos están en curso o han sido concluidos, a efectos de constatar, si son aplicables los parámetros de superficie máxima, acorde a lo previsto por la irretroactividad dispuesta en el art. 123 del mismo cuerpo legal, en la que deberá observarse además el paradigma del "vivir bien"; axioma que proclama una vida armoniosa para el bien común de la sociedad como fin primordial del nuevo Estado en el que se materializa los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para el vivir bien, en conformidad al art. 8 parágrafo II de la C.P.E. y solo se alcanzará cuando se respeten los derechos de las personas y se cumplan las leyes conforme manda la Ley Suprema, por lo que la administración pública, en el caso particular el INRA, deben aplicar las normas con razonabilidad, entendida esta como la facultad en virtud de la cual el ser humano es capaz de identificar conceptos, cuestionarlos, hallar coherencia o contradicción entre ellos y así inducir o deducir otros distintos de los que ya conoce, tomando como punto de partida conceptos o premisas predefinidas, a más de flexibilizarse los presupuestos procesales para que en un análisis de fondo, mediante la metodología de la ponderación aplicable al caso concreto, pueda asegurarse una justicia material, cuyo sustento constitucional se encuentra en los arts. 13-1 y 4), 180-I y 256 de la CPE y 21-2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones que constituyen la fuente normativa para la aplicación del principio pro-actione; razonamientos que debe observar el INRA al momento de asumir la decisión administrativa que corresponda respecto de la regularización del derecho propietario del predio "Tierras Bajas del Norte" de propiedad de la demandante Empresa Agropecuaria "Laguna Corazón S.A."